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viernes, 10 de diciembre de 2010

Capitulo IV GARCÍA

Tiene el apellido GARCÍA tanta antigüedad que resonó entre los godos, en cuya lengua significa “príncipe de vista agraciada” lo cual indica que era ya entonces nombre de esclarecidos varones. Con él se distinguieron después no solo muchos de los principales ricos hombres de Asturias, sino también monarcas aragoneses, navarros y leoneses. Los principales ascendientes del linaje de García después de la invasión sarracena, fueron tres hermanos que se señalaron en la defensa de la ciudad de León, la primera la primera vez que fue ganada por los moros, siendo los últimos en abandonarla, cuando se hizo ya temeraria. Separándose los tres al salir de León, el uno se dirigió hacia Balisa, e hizo su asiento en el barrio de Luna; el otro en el de Armentero, del cual procedió aquella insigne matrona ANTONIA GARCÍA cognominada la Dama de Armentero, tan decantada en las historias de España, por su valor; y el tercero se estableció en el barrio de Ribela en Modino, siendo los tres muy ricos en dignos e ilustres sucesores que dieron nacimiento a numerosas ramas de este apellido, las cuales se han extendido en todas las provincias y reinos de España.
Por los años del 843, era ricohombre y potestad del reino de León DON RAMIRO GARCÍA. Por los de 947 y 981 se hallan confirmando reales privilegios como Ricos hombres DON MUNIO GARCÍA, DON FORTUN GARCÍA, Señor de la Torre de Tovar, y DON LOPE GARCÍA.
DON FERNANDO GARCÍA, hijo del Rico hombre DON ALONSO GARCÍA y DOÑA ESTEFANÍA MENDEZ. Se halló por ese tiempo en la conquista de Toledo DON GOME GARCÍA jijo del CONDE DON GARCÍA DE CABRA, que fue marido de la INFANTA DOÑA CHIVA.
Las armas que ostentan muchas líneas de la casa de GARCÍA son particularmente de Andalucía y demás provincias del mediodía de España, son: ESCUDO DE PLATA UNA GARZA DE SABLE, SAJADO EL PECHO DE GULES, BORDADURA DE ESTE COLOR Y EN LETRAS DE ORO EL LEMA “DE GARCÍA ARRIBA NADIE DIGA”.
1.- DON ALFONSO GARCÍA, estuvo establecido en la villa de Onteniente, y descendía de los que acompañaron al Rey Don Jaime I, cuando la ganaron de los moros por los años de 1249, manteniéndose en ella con su casa solar y sepulcro en la parroquia antigua, antes de la extensión de su arrabal y poseyendo en su término, huertas, casas y haciendas. Su hijo:
2.- DON JUAN GARCÍA y su mujer, DOÑA MARÍA ANTONIA, procrearon a:
3.- DON JUAN GARCÍA de igual naturaleza y vecindad y DOÑA MARÍA CATALINA, padres de:
4.- DON JAIME GARCÍA, este y su esposa DOÑA URSULA, tuvieron a:
5.- DON JUAN GARCÍA, Jurado de Onteniente el año de 1553. Contrajo matrimonio con DOÑA ISABEL GALBIS, y fue su hijo:
6.- DON LUIS GARCÍA GALBIS, marido de DOÑA ESPERANZA GUERAN, de ilustre prosapia, padres de:
7.- DON LUIS, Jurado de Onteniente en 1574 y Síndico de la misma en las Crtes de Monzón el de 1533 y del:
8.- Magnífico DON MIGUEL GARCÍA GUERAN, también Jurado de Onteniente en 1569. De su enlace con DOÑA ESPERANZA DE INSA, tuvo a:
9.- DON PEDRO LUIS GARCÍA E INSA, que casado con DOÑA ONAFRA MARTI, resultó:
10.- DON JOSE GARCÍA NMARTI, este y su mujer DOÑA URSULA ANA MICÓ, tuvieron a:
11.- DON MANUEL GARCÍA MICÓ, Alcalde de Onteniente por el estado de Ciudadanos de inmemorial en 1761 y 1765. Casado con DOÑA VICENTA MARÍA DE MORA, resulto:
12.- DON BARTOLOME GARCÍA MORA, Regidor perpetuo de la clase de nobles de Onteniente desde 1760 a 1770, Abogado, Fiscal y Patrimonial, Subdelegado del Bayliato en 1770. Obtuvo Privilegio de hidalguía del Rey Don Carlos III, firmado en el Escorial a 25 de Octubre de 1778, cuya minuta se halla en el Archivo histórico Nacional de esta córte, y en el Archivo del Ayuntamiento de Onteniente, libro de acuerdos de los años 1774 a 1778, que dice así:
“ DON CARLOS, por la gracia de Dios, Rey de castilla, de León, de Aragón, de las dos Sicilias, de Jerusalén, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaén, de los Algarbes, de Algeciras, de Gibraltar, de las Islas Canarias, de las Islas Orientales y Occidentales, Islas y tierras firme del Mar Océano, Archiduque de Asturias, Duque de Borgoña, de Brabante y Milán, Conde de Augsburgo, de Flandes, Tixol y Barcelona, Señor de Vizcaya y Molina etc.. Por cuanto por parte de Vos el DOCTOR BARTTE GARCÍA (que decís sois) de los Reales Consejos, Vecino de la Villa de Onteniente, en el mi Reino de Valencia, se me ha representado, que sois por línea paterna, hijo legítimo de Manuel García y Vicenta María de Mora; nieto de Joseph García y Ursulina Micó; segundo nieto de Pedro Luis García y Onofra Martí; tercer nieto de Miguel García y Esperanza de Insa; cuarto nieto de Luis García y de Esperanza Gueran; quinto nieto de Juan García y de Isabel Galbis; sexto nieto de Jaime García y Ussola ; séptimo nieto de Juan García y de Na-Catarina; octavo nieto de otro Juan García y de Na-Antonia y noveno nieto de Alfonso García, todos vecinos y naturales que fueron de aquella villa que fue donde tuvieron su primer origen y asiento desde que el Señor Rey Don Jaime I de Aragón la restauró del poder de los Sarracenos por los años 1249, manteniéndose en ella con su casa solar y sepulcro en la parroquia antigua antes de la extensión de su arrabal y gozando y poseyendo en su término, huertas casas y haciendas, con que se mantuvieron siempre con mucha decencia, teniendo para su cultivo y manejo los criados y medieros necesarios como Vos actualmente los tenéis: Que así Vos, como ellos habéis sido siempre tenidos y reputados por el Estado y clase de Ciudadanos de inmemorial sin oposición alguna ni cosa encontraria, manteniéndoos en vuestros respectivos tiempos, con honor, decencia y conveniencias correspondientes a vuestra clase y obteniendo todos y cada uno de vosotros los empleos más honoríficos y de gobierno en dicha villa. Que vos el nombrado BARTTOLOME GARCÍA poseéis cierto Vínculo y esperáis suceder en otros dos no menos pingües, que cualquiera de ellos os facilita conservar el mismo honor y decencia: Que toda vuestra familia se halla enlazada con los de Galbis y Gueran en todo tiempo nobles y distinguidas: Que por vuestra honorífica clase, así Vos, como vuestros mayores y causantes en los actos y funciones públicas habéis concurrido siempre con los Nobles y personas distinguidas indistintamente y sin oposición: Que ninguno de vosotros habéis tenido o ejercido oficio vil ni mecánico y todos habéis tenido y sido reputados por limpios de toda mala raza. Que la buena memoria y clase de los de vuestro apellido y de los de Galbis y Gueran con quienes enlazaron vuestros antepasados se conserva entre los papeles antiguos del Ayuntamiento de la referida villa de Onteniente y lo publica la Crónica del citado mi Reino de Valencia escrita por Gaspar Escolano e impresa en 1611: Que MANUEL GARCÍA vuestro padre fue Alcalde de dicha villa por el Estado de Ciudadanos, y de la Hermandad en los años de 1761 y 1765 : Que en los de 1569 y 1574 fueron jurados de la misma villa el Magnífico Miguel García, vuestro tercer abuelo y Luis García su hermano: Que este fue también Síndico o Clavario para las Cortes y señaladamente en las celebradas en Monzón en el año 1533 por ser la villa de Onteniente una de las de voto en ellas. Que el honorable Juan García, vuestro quinto abuelo, fue jurado en el año 1553: Que Onofre García, fue Sargento Mayor en los países de Flandes y muerto de un mosquetazo en el sitio y cerco de Ugaten, habiendo ido a reconocer el foso y baterías de orden del Maestre de Campo el Gran Julián Romero, que se lo había mandado por la mucha satisfacción que tenía de su valor e intrepidez: Que todos vuestros mayores y los de las citadas familias de Galbis y Gueran con que se han enlazado, han sido siempre fieles y leales a los Señores Reyes mis gloriosos progenitores y por tales muy estimados de los mismos, especialmente del Señor Emperador Carlos V, según el Real Privilegio de Indulto expedido en Valencia a 16 de Agosto de 1524 a favor de los indiferentes que habían causado la Hermandad o Germania de la expresada villa de Onteniente, en el cual se dice que les perdonó su Majestad Césarea, solo porque se lo suplicaron los Caballeros y hombres buenos de Onteniente, como fueron Andrés García, Jaime Galbis, Matheo García, Miguel García, Luis García, su hermano, Jaime Gueran, Juan Gueran, Juan García y otros: Que Vos el dicho Bartolomé García, habéis sido nombrado Regidor de la nombrada villa de Onteniente en la clase de Ciudadanos, cuyo oficio habéis servido desde el año 1760 hasta el 1770, en el que hicisteis dejación de él por haberseos confiado el empleo de Abogado Fiscal y Patrimonial para el cometido de Intendente: Que como tal habéis intervenido en el cobrede que se hizo de las alhajas acentuadas a mi Real Patrimonio, habiéndose formado con este motivo varios expedientes contra los que habían usurpado tierras y cobrándose diferentes sumas que se debían al Raylato, las cuales se acrecieron a mi Real Erario: Que así mismo fuisteis entonces elegido por Subdelagado del Bayliato y de mi Real Patrimonio para que despachéis todos los asuntos propios del Administrador que habitualmente estaba enfermo: Que este empleo de Administrador se os ha conferido últimamente en propiedad a consecuencia de haber sido jubilado en dicho año de 1770 el que lo obtenía: Que desde entonces estáis sirviendo este encargo y evacuáis al mismo tiempo en las vacantes, enfermedades y ausencias del Corregidor de la nominada villa de Onteniente todo lo que se ofrece así de Oficio como a instancia de Parte, como Doctor que sois en Leyes y finalmente que os hallais desempeñando la Administración de las temporalidades que poseían los Regulares Espulsos: En esta atención me habéis suplicado sea sevico concederos Privilegio de Hidalguía para vos, vuestros hijos y descendientes legítimos o como la mi merced fuese. Visto en él mi Consejo de la Cámara como lo informado en el particular por mi Real Audiencia de Valencia y lo expuesto por mi fiscal por resolución o consulta de 29 de Julio de este año, he venido en concederos Privilegio de Hidalguía a Vos el nominado DOCTOR DON BARTOLOME GARCÍA y a vuestros hijos y descendientes por linea recta masculina. Por tanto, por la presente de mi propio motu cierta Ciencia y poderío Real absoluto de que en esta parte quiero usar y uso como Rey y Señor natural no reconociendo Superior en lo temporal hago y constituyo a Vos el mencionado DOCTOR DON BARTOLOMÉ y a vuestros hijos y descendientes legítimos y naturales por línea directa de varón para siempre jamás Hijosdalgo para que por tales seáis y sean ávidos, tenidos juzgados y gocéis y gocen de todos los atributos, honras, franquezas, libertades, preeminencias y rogativas que según Leyes y costumbre de estos mis Reinos y Señoríos gozan y pueden y deben gozar los demás hijosdalgo de ellos y podáis y puedan traer y poner en vuestros escudos, reposteros, casas, capillas, obras y sepulturas y en las otras partes que quisierais y por bien tuviereis por vuestras Armas, timbres, escudos y blasones las que van puestas al principio de este mi Real Despacho, de que habéis de usar y quiero y permito que uséis de ellas y las traigáis y traigan Vos y los nominados vuestros hijos y descendientes legítimos y naturales por línea directa de varón como hombres hijosdalgo que por sus personas y propias virtudes y agradables servicios hechos a sus Reyes y Señores naturales las merecieron, ganaron y adquirieron y que Vos y ellos cada uno en su tiempo perpetuamente para siempre jamás como tales hijosdalgo, seáis y sean libres, francos y reservados de la paga y contribución de cualesquiera tributos y repartimientos pedidos, moneda foréra martiniega , pechos y otras imposiciones, lavas, carruajes, hospedaje de Gentes de Guerra, portado y tornadera, ni salir a los Alondes ni a las demás cosas que se reportan y suelen repartir a los hombres llanos pecheros; ni tampoco podáis ni puedan ser compelidos ni apremiados, Vos, ni vuestros hijos ni descendientes a sufrir ninguna carga Real ni personal, ni mixta o alguno de los oficios y Ministerios de que los hombres hijosdalgo de estos mis Reinos deben ser reservados y así mismo que Vos el referido DOCTOR DON BARTOLOME GARCÍA, vuestros hijos y descendientes legítimos y naturales por línea directa de varón perpetuamente para siempre jamás no seáis ni sean atormentados en causas criminales ni castigados pública ni secretamente, si no fuere según y de la manera que se usa y acostumbra o sea usado y acostumbrado con los hijosdalgo y que podáis y puedan Vos y vuestros hijos y descendientes por línea directa de varón recibir en guarda y custodia, castillos, fortalezas y casas fuertes, bajo el pleito homenaje y recibir en vuestras manos lo que hicieren otros hidalgos y hacer todos los otros actos, ceremonias y solemnidades que los demás hijosdalgo de estos mis Reinos pueden y deben hacer y que como tales sean honrados y tratados por mis Ministros, Jueces, Justicias, Audiencias y Tribunales de estos mis Reinos y por los Consejos de todas las ciudades, villas, lugares, colegios y universidades de ellos donde Vos y los citados vuestros hijos y descendientes por línea directa de varón viviréis, vivieren y recibieren; atodos los cuales y a cada uno de ellos, mando así mismo admitan a los Oficios de Alcaldes ordinarios y de la Hermandad y de la mitad de Oficios de Justicias y Regimientos que suelen, acostumbran y deben dar en cada un año a los hijosdalgo en cualesquiera ciudades, villas y lugares de estos mis Reinos y Señoríos y a los demás Oficios de Regidores perpetuos, veinte y quatria y Alguaciles Mayores y a otros de cualesquiera dignidades con las preeminencias, honras y precedencias de asiento y lugar, que por Leyes, Cédulas, provisiones reales, fueros y estatutos pertenecen a los hijosdalgo aunque digan y aleguen los referidos Consejos, Colegios, Universidades que tienen Ordenanzas confirmadas, usadas y guardadas ó cédulas particulares ó provisiones mías ó de los Reyes mis antecesores ó Estatuto particular confirmado usado y guardado como Privilegio en contrario confirmado y concedido en amplísima forma y con generales y particulares cláusulas de no obstante y derogaciones de cualesquiera declaraciones, gracias ó mercedes hechas por mi ó por los Reyesmis antecesores, ó de los que Yo hiciere o mis sucesores hicieren de aquí en adelante ó con otras cualesquiera cláusulas ó derogaciones en que se refiere y manda que los tales oficios y preeminencias no las puedan tener sino los hijosdalgo de sangre, sin que se pueda decir ni alegar que las palabras de las tales Ordenanzas, Cédulas, Estatutos ó Privilegios se han de entender en caso verdadero y no en caso ficto, porque quiero se entienda no haberse comprendido ni haberse de comprender todo lo que tuviere en contrario a la merced que por esta mi Carta hago en vuestro favor y de los citados vuestros hijos y descendientes legítimos y naturales por línea directa de varón según se ha dicho. Todo lo cual quiero y mando se os guarde a Vos y a los dichos vuestros hijos y descendientes legítimos y naturales por línea directa de varón no embarasante cualesquiera Leyes Pragmáticas, Sanciones, Cédulas, Provisiones, Estatutos y Constituciones de estos mis Reinos que sean ó no ser puedan en contrario de lo contenido en esta mi Carta con especial ó individual denegación de mis Leyes y Pragmáticas aunque sean hechas y promulgadas a instancia y suplicación del Reino junto en Córtes que dispone ó dispusieron que no se den ni concedan Cartas ni otras gracias a semejantes personas algunas y que si se dieren no se entiendan a las exenciones, franquezas e inmunidades generalmente sino a solas las monedas. Y quiero y mando que cualesquiera alegaciones que contra el tenor de esta mi Carta y mi intención y voluntad se pudieren decir y alegar ú otra cosa alguna mayor ni menor, no se puedan deducir judicial ni extrajudicialmente, ni probada, averiguada ó verificada perjudicar ni que perjudiquen para que lo contenido en esta mi Carta deje de valer a Vos el mencionado DOCTOR DON BARTOLOMÉ GARCÍA y a vuestros hijos y descendientes legítimos como va dicho perpetuamente para siempre jamás, sin embargo de las Leyes y constituciones que disponen, que las derogaciones hechas por palabras generales no se extiendan a estos casos particulares si no fueren hechas en cierta y particular forma y con cierta y determinada voluntad. Y DECLARO que esta MERCED que así os hago ha sido y es por causa honerosa y por los servicios que los de vuestra familia y Vos me habéis hecho que han movido mi Real ánimo a concederosla y os relevo de la Provanza de ello. Y prometo y aseguro por mi fe y palabra Real que a Vos y a vuestros hijos y descendientes por línea directa de varón en todo y para siempre jamás os será y les será mantenido y guar-naturales por línea directa de varón, deberéis ser libres y exentos en cuanto no contribuyen ni deben contribuir los hijosdalgo y a otras cualesquiera personas a quienes lo referido tocare que si estuviereis puesto y escueto en los libros y Padrones en que se ponen y escriben los hombres buenos pecheros ó los exentos y escusados, os tilden a Vos y a vuestros hijos y descendientes legítimos y naturales por línea directa de varón entre los Hijosdalgo en virtud de esta mi Carta y la guarden, cumplan y hagan guardar y cumplir en la forma que más convenga y contra el tenor de ella no vayan ni pasen ni consientan ir, ni pasar ahora ni en tiempo alguno por ningún caso ni acontecimiento, ante os defiendan y amparen y hagan amparar y defender en todo lo relacionado y no consientan ni den lugar a que mis Procuradores, Fiscales, ni Consejos de la Ciudades, Villas, Lugares, Universidades, Colegios ó personas particulares os pongan y a los otros vuestros hijos y descendientes legítimos y naturales por línea directa de varón impedimento alguno judicialmente, ni sean oídos ni admitidos sus demandas redarguiciones ó pedimentos judicial ó extrajudicialmente; que por esta mi Carta inhibo y he por inhibido del conocimiento de las tales causas, así a los jueces que ahora son como a los que serán de aquí en adelante perpetuamente para siempre jamás. Y que si todavía en algún caso principal ó incidentemente los referidos Jueces oyeren ó admitieren ó hubieren oído ó admitido las tales demandas ó Pedimentos y se hubieren deducido ó dedujeran en juicio juzguen y sentencien por sus actos y sentencias, que necesaria y precisamente han de dar en vuestro favor y de vuestros hijos y descendientes legítimos y naturales por línea directa de varón como queda expresado; Y quiero y es mi voluntad que los Presidentes, Regentes y Oidores de mis Chancillerías y Audiencias libren y despachen Ejecutorias para que en todo dada esta mi Carta en todo su tenor y forma y que no se os quitará ni disminuirá en cosa alguna la merced que por ella os hago por mi, ni por los Reyes mis sucesores por vía de declaración ni por decir que se os quiere hacer equivalente satisfacción por otra vía ni otra cosa equivalente, así por Cédula y Provisión particular, como en ejecución y cumplimiento de concesión hacha a favor de estos mi Reinos a instancia y suplicación de sus Procuradores juntos en Cortes generales convocados para tratar y determinar las cosas convenientes al bien público de ellos ó en otra cualesquiera forma. Y por esta mi Carta , encargo al Príncipe Don Carlos, mi muy caro y amado hijo y mando a los Infantes, Prelados, Duques, Marqueses, Condes, Ricos-hombres, Priores de las Ordenes Subcomendadores, Alcaldes de los Castillos y Casas fuertes y moras, al Gobernador y los de mi Consejo, Presidentes, Regentes, Oidores de mis Chancillerías y Audiencias y singularmente a mi Gobernador Capitán General, Regente y Audiencia de mi Reino de Valencia y a otros cualesquiera Ministros y Personas de él, y a los mis Alcaldes de Hijosdalgo, Notarios, Alguaciles de mi Casa y Córte y Chancillerías y a todos los Corregidores Asistentes, Gobernadores, Alcaldes, Mayores de los Adelantamientos, Alguaciles, Merinos, Prebostes y a todos los Consejos y a cualesquiera Justicias y Ministros míos aunque sean de Guerra y cualesquiera título y Nombre que tengan Regidores, veinte y cuatros, jurados, Caballeros, Escuderos, Oficiales y Hombres-buenos y Personas particulares y a los arrendadores, Recaudadores, Empadronadores y Recogedores de los Pedidos, Moneda forera y Martiniega y de otros cualesquiera servicios ordinarios y extraordinarios, Pechos y repartimientos reales personales y concejiles de que Vos el mencionado Don Bartolomé García y vuestros hijos y descendientes legítimos y tiempo se guarde y cumpla esta mi Carta, sin embargote cualesquiera Ordenanzas y Estilo que haya en contrario. Y así mismo mando a mi Fiscal que es ó fuere de aquí adelante que siendo requerido por Vos ó por cualquiera de los relacionados vuestros hijos y descendientes legítimos y naturales tome la voz y defensa del pleito ó pleitos que os fueren movidos desde el día de la data de esta mi carta, para que no se prosiga en ello y os sea y les sea inviolablemente guardado y cumplido todo lo contenido en ella según y como se contiene y reclaro. Y si el citado mi Fiscal no os asistiere y defendiere, luego que por Vos ó por cualquiera de otros vuestros hijos y descendientes legítimos fuere requerido, MANDO a los expresados mis Alcaldes de Hijosdalgo y a los referidos Presidentes, Regentes y Oidores de mis Chancillerías y Audiencias les compelan y manden os asista y defienda en vuestra causa y la suya, interponiendo su oficio en vuestro favor y en el de vuestros hijos y descendientes legítimos. Y si de echo fueren oídos los que pretendieren perturbar y contrastar esta dicha mi Carta sean condenados en todas las costas procesales, personales y gastos que hubiereis hecho ó hiciereis en la prosecución y defensa de vuestro derecho y en más los daños intereses y menoscabos que se os recrecieren enteramente sin que os falte cosa alguna. Y si Vos el relacionado DOCTOR DON BARTOLOMÉ GARCÍA vuestros hijos y descendientes quisiereis ó quisieren traslado ó copia de esta mi Carta y confirmación de ella, Mando a los mis Concertadores y Escribanos Mayores de las Confirmaciones y a mis Mayordomo, Chanciller y Notarios mayores y a los otros Oficiales que están a la tabla de mis sellos que os la den, pasen, libren y sellen lo más fuerte, firme bastante y valadero que les pidiereis y hubiereis menester sin poder en ello embarazo ni dificultad alguna que así es mi voluntad. Y de este Despacho se ha de tomar razón en las Contadurías Generales de Valores y Distribución de mi Real Hacienda dentro de dos meses contados desde su fecha, expresando la de Valores haberse pagado ó quedar asegurado el Derecho de la Media-annata, con declaración de lo que importare; sin cuya formalidad mando sea de ningún valor y no se admita ni tenga cumplimiento esta Merced en los tribunales dentro y fuera de la Corte. Dado en San Lorenzo a veinte y cinco de Octubre de 1778. YO EL REY. YO PEDRO GARCÍA MAYORAL, Secretario del Rey Nuestro Señor lo hice escribir por su mandado. Lugar de la rúbrica. Rexdº. Fir. Nicolás Verdugo. Teniente de Canzr mr. Fr. Nicolás Verdugo. Derechos doscientos cincuenta y seis Rs. Vn: Don Miguel María Nava. Don Juan Acedo Rico. Don Pedro Rodríguez Campomanes. S.Sdo. Lugar de la rúbrica. Privilegio de Hidalguía a favor del Doctor Don Bartolomé García, vecino de la villa de Onteniente, Reino de Valencia, y de sus hijos y descendientes legítimos por línea directa masculina como aquí se expresa. Dros.cuarenta Ducados de bellón. Lugar de la rúbrica. Tomose razón del Despacho de S.M. escrito en las diez y siete foxas con esta en las Contadurías Generales de Valores y distribución de la Real Hacienda. Y la de Valores previene haberse satisfecho al derecho de la Media-annata setenta y cinco mil maravedis de vellón por la razón que en él se expresa como parece a pliegos nueve de la Comisaría de Aragón de este año. Madrid veintisiete de Octubre de 1778. Por indisposición del Señor Contador General de Valencia. Joseph Rosa. Leandro Borbón. Don Pedro Tomás Febrer, Secretario de Cámara del Rey Nuestro Señor y del Acuerdo y Gobierno de esta su Corte y Audiencia que reside en la Ciudad de Valencia. CERTIFICO, que habiéndose presentado y visto en el Real Acuerdo celebrado hoy día de la fecha el Real título que antecede se acordó su cumplimiento y mando que dejando copia se devuelva original con certificación como a de ser del libro de dicho Real Acuerdo que está en su Secretaria de mi cargo a que me remito. Y para que conste doy la presente que firmo en la Ciudad de Valencia a catorce de Diciembre de 1778. Don Pedro Thomas Febrer. Derechos de Oficio treinta y tres reales vellón. Lugar de la rúbrica: Vicente Bartolomé. Presencia Ciudadano Secretario del Ilustre Ayuntamiento de esta villa de Onteniente por su Majestad (que Dios guarde), Certifico y doy fe y testimonio como en el Cabildo extraordinario celebrado por dicho Ilustre Ayuntamiento, en el día de la fecha ha sido acordado lo siguiente: En este Cabildo se hizo presente una Real Cédula de Hidalguía concedida por S.M. (q.D.g.) a favor de Don Bartolomé García, Administrador de esta villa, sus hijos y descendientes su fecha en San Lorenzo a veinticinco de Octubre de 1778 que es el corriente año, refrendada por Don Pedro García Mayoral su Secretario, y habiéndose leído desde el principio hasta el fin, el Señor Corregidor la tomó en sus manos, besó y puso sobre su cabeza y dijo que la obedecía con el respeto debido, como Carta de su Rey y Señor natural y ejecutoria y cumpliría cuanto estuviese de su parte todo lo que su Majestad en ella manda y al instante la pasó a manos del Caballero Regidor Decano quién después de haberla besado y puesto sobre su cabeza, dijo que había practicado esta solemnidad en nombre del Ayuntamiento y todos sus individuos acordaron su entero y puntual obedecimiento y cumplimiento; y para que en todo tiempo se le guarden al DOCTOR DON BARTOLOMÉ GARCÍA, los privilegios, exenciones y prerrogativas que por ella le competen mandaron se sacase una copia auténtica y se asentase en los libros Capitulares; y que pasasen dos Caballeros en nombre del Ayuntamiento a cumplimentar y dar las debidas Enhorabuenas al Doctor Don Bartolomé García, para cuyo efecto nombraron al Ilustre Marqués de Colomer y a Don Luis Donat. Según de lo dicho consta por el expediente de Acuerdos que resta por ahora en mi poder a que me remito. En cuya fe doy el presente que signo y firmo en la villa de Onteniente a los veinte y un días del mes de Diciembre de 1778. En testimonio de verdad Vicente Bartolomé, en presencia de enmendado Miguel, valga obedecimiento de hijos. Ésta según su original que devolví al citado Don Bartolomé García a que me refiero. En cuya fe y cumplimiento con lo mandado de antecedente, doy el presente que signo y firmo en Onteniente en uno de Enero de 1779. Sigue el signo que dice: por testimonio doy fe de verdad en presencia de Vicente Bartolomé. Rubricado está.
13.- Dicho DON BARTOLOMÉ GARCÍA MORA, contrajo matrimonio con DOÑA ESPERANZA FERRANDIZ y TORRÓ, hija de Don Bautista Ferrandiz y Doña María Teresa Torró. La noble familia de Ferrandiz, según Piferrer, tomo tercero, página 99, usa por armas EN GULES TRES FAJAS DE ORO ACOMPAÑADA DE VEINTICUATRO ESTRELLAS DEL MISMO METAL SEIS EN CADA HUECO.
14.- Su hijo DON LUIS GARCÍA Y FERRANDIZ, Ciudadano de inmemorial en Onteniente, recibió el bautismo en la parroquia de Santa María el 22 de Mayo de 1775 y casó con la hidalga DOÑA BÁRBARA RICO y ONRUBIA. El escudo de armas de la estirpe de Rico es cuartelado: 1º EN ORO CRUZ GULES FLORETEADA: 2º EN GULES UNA BANDA DE ORO ENGOLADA: 3º EN SINOPLE UNA LLAVA DE PLATA y 4º EN AZUR UN MENGUANTE DE PLATA; bordadura general de oro y en letras de sable: DOMINUS SIT MIHI ADJUTOR ET EGO DESPITIAM INIMICOS MEOS que quiere decir “ sea el Señor en mi ayuda y yo haré desprecio de mis enemigos”, debajo del escudo UNA CINTA ROJA Y CON LETRAS DE ORO esta divisa “POR LA FE MORIRÉ”.
El de Onrubia, SOBRE CAMPO DE PLATA UN CASTILLO GULES. Tuvieron aquellos a:
15.- DOÑA ESPERANZA GARCÍA y RICO, que casada en Onteniente el 28 de Mayo de 1831 con el mencionado DON PEDRO PASCUAL DE CALATAYUD y ABARGUES, fue hija:
16.- DOÑA MARÍA SALVADORA DE CALATAYUD y GARCÍA, natural de Onteniente. Ésta y su marido DON JUAN BAUTISTA LAFORA y CATURLA, tuvieron entre otros a nuestro:
17.- DON JAVIER LAFORA DE CALATAYUD CATURLA y GARCÍA.

El blasón del patronímico García es, EN AZUR UN ROBLE VERDE EN SU TRONCO UNA GARZA DE ORO ESPLOYADA EN LA COPA OTRA DEL MISMO METAL SALIENDO DE UN NIDO; CINCO LISES DE ORO A LA DERECHA Y CINCO MEDIAS LUNAS DE PLATA A LA IZQUIERDA EN LA PUNTA DEL ESCUDOAGUAS DE AZUR Y PLATA Y EN ELLAS UN LEÓN ROJO; BORDADURA PARTIDA LA MITAD DERECHA ROJA CON OCHO CONCHAS DE ORO CARGADA CADA UNA DE UNA CRUZ DE SANTIAGO Y LA MITAD DE LA IZQUIERDA DE ORO CON OCHO ASPAS ROJAS. Así está pintado en la ejecutoria anterior, y además esculpido en piedra encima de la puerta de la casa solariega de los Garcías en la calle de Segria nº 28 de la villa de Onteniente.

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Va timbrado dicho escudo general y escudetes particulares de la militar insignia del morrión ó celada de acero bruñido con bordura y grilletas de oro forrada de gules y sudmontada de un penacho de plumas y lambrequines de los esmaltes de los escudos.
De dichas armas, conforme quedan pintadas y explicadas podrá usar dicho SEÑOR DON JAVIER LAFORA DE CALATAYUD CATURLA y GARCÍA, haciéndolas grabar, esculpir, bordar y pintar en sus sellos, anillos, tarjetas, casas, palacios, capillas, oratorios, sepulcros, epitafios, cenotafios, coches, libreas, tapices, alfombras, reposteros, sillas, cortinas, alhajas, plata labrada y demás parajes de costumbre, siendo las libreas de los colores verde y amarillo del primer cuartel Lafora.
Y para que así conste donde convenga, en uso de la Real facultad que por nuestro empleo nos está concedida, damos a su pedimento el presente Real Despacho de hidalguía y blasones, de que queda copia en nuestro Real Archivo, firmado y sellado con el escudo de nuestras armas en esta Muy Heroica Villa y Corte de Madrid, a diez de Marzo de 1903. D. Felix de Rujula. Rubricado. Hay un sello que dice: Cronista Rey de Armas de Número de S.M.D.. Registrado H. 46; folios 45 al 64. Sello nº 571.

LEGITIMACIÓN:

Don Zacarías Alonso y Caballero, Notario del Ilustre Colegio de esta Corte y vecino de la misma:
Doy fe, que conozco la firma y rúbrica que anteceden de Don Félix de Rujula, Cronista Rey de Armas decano de S.M.C. en un Real Despacho de Hidalguía y Blasones que expide a favor del Señor Don Javier Lafora de Calatayud Caturla y García, con fecha diez del actual, y la considero legítima. Madrid diez y seis de Marzo de 1903. Signado: Zacarías Alonso Caballero. Rubricado. Hay un sello en tinta de su Notaria.

LEGALIZACIÓN:

Los infrascritos Notarios del Ilustre Colegio de esta Corte, legalizamos el signo, firma y rúbrica que anteceden de nuestro compañero Don Zacarías Alonso y Caballero. Madrid diez y seis de Marzo de 1903. Signado. Lic. Aeolindo Soto. Rubricado. Signado: José Menendez y de Parra. Rubricado. Hay un sello en tinta de su Notaria. Y dos pólizas de legalización, tachadas con dos sellos en tinta y una rúbrica.

FIN

sábado, 20 de noviembre de 2010

Capitulo III CATURLA

De esta familia trata nuestro antecesor Don Ramón Zazo y Ortega en el tomo 7º de sus minutas originales folio 224 y siguientes, diciendo es tan antigua que los historiadores genealogistas no han podido descubrir quién fue su incliyo propagador sabiéndose únicamente que procede esta noble familia del Principado de Asturias de donde salieron en la época de la Reconquista contra los árabes, pero que según Don Francisco Zazo y Rosilló, en su “ Biblioteca alfabética de apellidos nobles”, tomo 9º, folio 711, es su blasón, un escudo partido en mantél , a la derecha EN CAMPO AZUR, UN CASTILLO DE ORO, a la izquierda SOBRE EL MISMO CAMPO UNA ESTRELLA DE OCHO RAYOS DE ORO Y EN LA MANTELADURA SOBRE PLATA UN LOBO NEGRO.

1.- DON MARTÍN CATURLA, contrajo matrimonio con DOÑA ANGELA BLASCO, la cual era hija de D. Pedro Blasco y de Doña María Navarro y Cabrera, nieta materna de Don Andrés navarro y Carranca y de Doña Ángela Cabrera, casados en Alicante en 1639, segunda nieta de Don Ginés Navarro y Alzamora y de Doña Mariana Carranza, desposados en Elche en 1612; tercera nieta de Don Andrés Navarro, domiciliado en Novelda, en 1580, cuarta nieta de Don Andrés Navarro y de Doña María Soler; quinta nieta de Don Alonso Navarro de Alcoy y de Doña Damiana Blasco; sexta nieta de Don Antonio Navarro y de Doña Serafina Pérez; séptima nieta de Don Pedro Navarro, que casó en Alcoy; octava nieta de Don Lorenzo Navarro y Alcedo y Doña Magdalena; novena nieta de Don Andrés Navarro y Pastor y de Doña María Alcedo; décima nieta de Don Juan Navarrete Gil, casado con Doña Antonia Pastor; undécima nieta de Don Andrés Navarro Pérez, que lo fue con Doña María Gil; duodécima nieta de Don Andrés Navarro Alzamora y de Doña Gerónima Pérez; décima tercera nieta de Don Ignacio Navarro Puigmoltó y Doña Jacinta Alzamora; décimo cuarta nieta de Don Andrés Navarro Bufart y Doña María Ana Puigmoltó; décima quinta nieta de Don Tomás Navarro Esteban y Doña María Bufart, casados en 1239; décima sexta nieta de Don Diego Navarro Ortiz y Doña María Esteban, esposos desde 1215 y décima séptima nieta de Don Diego Navarro y Doña María Ortiz.
Toda esta ascendencia y ramas colaterales, las inserta el Compendio histórico y blasones de algunas principales familias de España por Don Tomás Izquierdo y Guerrero, ciudadano de Alicante y vecino de Madrid, año de 1785, que manuscrito tenemos en nuestro Archivo. Dice además, que DOÑA ANGELA BLASCO y DON MARTÍN CATURLA, fueron padres de MOSEN MARTÍN CATURLA y BLASCO, Presbítero y de:

2.- DON TOMÁS CATURLA y BLASCO. Éste y su mujer DOÑA RITA JORDÁ quienes tuvieron al DOCTOR DON JOSÉ CATURLA y JORDÁ, Alcalde mayor que fue de la ciudad de Játiva en 1776 y de la de Valencia en 1786. Regidor perpetuo de la clase de nobles ciudadanos, y a:

3.- DON JUAN BAUTISTA CATURLA Y JORDÁ, teniente de Alguacil mayor de la Inquisición de Murcia en la ciudad de Alicante. Don Antonio Galtero y Forner, Archivero municipal de la ciudad de Alicante, expidió una certificación con el visto bueno del Alcalde Don José Macia, fecha 16 de Mayo de 1867 en que consta, que según resulta de antecedentes del archivo de su carego DON JOSÉ y DON JUAN BAUTISTA CATURLA, fueron nombrados en 25 de Septiembre de 1750, Familiares del Tribunal de la Inquisición, distintivo que se concedía solamente a personas nobles y caracterizadas y en 4 de Octubre de 1759, el dicho DON JOSÉ CATURLA, fue nombrado Regidor perpetuo de la clase de Ciudadanos y que en dicho Archivo existe el expediente de hidalguía de la familia CATURLA libro 47 Armario 1º.
En virtud de la posesión de la nobleza de estos dos hermanos, Don Ramón Zazo y Ortega, Cronista Rey de Armas de Don Carlos III, el 20 de Septiembre de 1770, expidió a su favor una certificación de blasones, legalizada por los Escribanos Don Manuel Gómez Guerrero, Don Manuel Machuca y Don Bentura Elipe y por Don Felipe López de la Huerta, Secretario del Ayuntamiento de Madrid.
El DON JUAN BAUTISTA CATURLA y JORDÁ, contrajo matrimonio con DOÑA JOSEFA ANTONIA TEROL y MARGO de ilustre estirpe, hija de Don Leandro Terol y de Doña Baltasara Marco. La de Terol, procedente de la casa solariega de Orihuela, según Don Luis Vilar, tomo 1º, número 50 EN CAMPO DE ORO UN CHEVRON AZUR Y TRES LIRIOS GULES.
Tres hijos constan de dicho matrimonio, DON JOSÉ JOAQUÍN, DOÑA JOSEFA CATURLA y TEROL, mujer legítima del Teniente Coronel de Infantería DON JOSÉ ROUGE y:

4º.- DON JOSÉ IGNACIO DE CATURLA y TEROL. Este fue bautizado en la parroquia de San Nicolás de Alicante, el 7 de Agosto de 1751; Teniente de Granaderos del Regimiento provincial de Murcia, Capitán agregado a la plaza de Alicante. Casó en la misma iglesia el 23 de Enero de 1786 con DOÑA MARÍA ANTINIA SPERING y BEVIA, bautizada en la de Santa María de Alicante, el 5 de Mayo de 1760. Los padres de esta Señora, se llamaron Don Antonio Spering y Arcaina, que fue Síndico Procurador general en Alicante en 1766 y Doña Vicenta Bevia y Tredos, de igual naturaleza. Los abuelos paternos, Don Ignacio Spering y Arcaina y Doña Francisca Arcaina y Mingot; los maternos, Don Vicente Bevia y Domenech y Doña Josefa Tredos y Lagardo. El escudo de armas de la familia SPERING procedente de Irlanda es EN CAMPO AZUR UN CHEVRON DE ORO ACOMPAÑADO DE TRES PALOMAS DE PLATA UNA EN CADA HUECO Y UNA ESTRELLA DE ORO DE SEIS PUNTAS EN EL JEFE. La de BEVIA, usa por armas EN CAMPO DE ORO, UN ASPA AZUR.
De aquel matrimonio resultaron por hijos, el EXMO. SEÑOR DON JOSÉ CATURLA y SPERING, brigadier de los Ejércitos Nacionales, desde 30 de Diciembre de 1825, Gran Cruz de la Real Orden de Isabel la Católica desde 24 de Junio de 1866. DON MIGUEL CATURLA y SPERING marido de DOÑA MARIA PÉREZ y SURROCA padres estos de DON LUIS CATURLA y PEREA, que de su enlace con DOÑA CECILIA GUIMBEU son hijos DON MÁXIMO, Capitán de Infantería y DON MIGUEL CATURLA y GUIMBEU.

5º.- DOÑA MARÍA DE LA CONCEPCIÓN CATURLA y SPERING, fue también hija como se prueba por la partida de bautismo en la de San Nicolás de Alicante el 8 de Diciembre de 1792. De su enlace con DON JUAN BAUTISTA DE LAFORA y GINER ya hemos dicho que fue hijo entre otros:

6º.- DON JUAN BAUTISTA DE LAFORA y CATURLA, marido de DOÑA MARÍA SALVADORA DE CALATAYUD y GARCÍA padres de nuestro interesado el:

7º.- SEÑOR DON JAVIER LAFORA DE CALATAYUD y CATURLA, natural de Alicante al quién pertenece el blasón de CATURLA, como está pintado en el tercer cuartel del escudo general y en el que sigue.

PRÒLOGO

CERTIFICAMOS y hacemos entera fe y testimonio a las Justicias, Tribunales, Corporaciones, Colegios y a cuantos el presente vieren, que en los registros, libros de armería, nobiliarios, minuteros, Reales provisiones de hidalguía, informaciones para Caballeros de las Ordenes y otros documentos impresos y manuscritos existentes en nuestro poder y Real Archivo y en otros que al intento hemos registrado y tratan de las familias nobles de España, entre las más ilustres y antiguas, se hallan las distinguidas con las denominaciones de LAFORA, CALATAYUD, CATURLA y GARCÍA, así como también las de GINER, ALBARGUES, SPERING, RICO, TUDELA, TEROL, FERRANDIZ, ALBEZA, BEVIÄ y ONRUBIA, en la forma siguiente:

Capitulo II CALATAYUD

Los linajes de CALATAYUD y ZAPATA, no son diferentes sino uno mismo procedente del Rey Don Sancho, llamado “Abarca” por el calzado que usaba; de este tronco procedió DON RODRIGO SANCHEZ ZAPATA que sirvió al Rey Don Alfonso I de Aragón en la conquista de la ciudad de Calatayud, el 24 de Junio de 1120 y por los buenos servicios le dió por sobrenombre el de CALATAYUD y la Dignidad de Rico Hombre de Aragón.
Más adelante resultó PEDRO SÁNCHEZ ZAPATA, el de Calatayud que tuvo la misma dignidad y se halló con Don Jaime I en la de Valencia año de 1238; De su enlace con DOÑA MARÍA PÉREZ DE AZAGRA, fue hijo DON RODRIGO SÁNCHEZ DE CALATAYUD, Señor de Valltorres y la Vilueña, Pedralba y Bugarra, que casó con DOÑA ORIA JIMÉNEZ TOBIA ( hija de Jimena Tobia) primer Señor del Real por gracia del dicho Don Jaime, fecha en Valencia de 2 de Agosto de 1240, padres aquellos de:
DON RODRIGO SÁNCHEZ ZAPATA DE CALATAYUD, Señor de Pedralba que en 1286 asistió al recibimiento que se hizo al Rey Don Alonso III de Aragón cuando desembarcó en Alicante. Se halló en su coronación y fue su Embajador al Santo Padre. Casó con DOÑA SIBILA DE LIBRANO y tuvo a:
DON RODRIGO SÁNCHEZ ZAPATA DE CALATAYUD, que heredó de su padre dichos Señoríos y de su tío Don Jimeno Pérez de Calatayud los de Montserrat y Real, de cuya jurisdicción le hizo merced el Rey Don Pedro de Castilla por Privilegio en Murviedro el 16 de Abril de 1347. Falleció en 1362, casado con DOÑA SIBILA BOIL DE ARAGÓN y LA SCALA.
DON LUIS SÁNCHEZ DE CALATAYUD y BOIL, cuarto Señor del Real y de Pedralba, Mayordomo mayor del Infante Don Alonso de Aragón, casó tres veces, de la segunda DOÑA RAMONETA DE POBLET, tuvo a :
DON JIMENO PÉREZ DE CALATAYUD y POBLET, Caballero de la Orden de Santiago, quinto Señor del Real y otros estados, los cuales vendió a su primo Don Jimeno Pérez de Calatayud y Llumberri. Este era hijo de DON RODRIGO SÁNCHEZ DE CALATAYUD y ARAGÓN BOIL DE LA SCALA, camarlengo del Rey Don Martín de Sicilia, General de Caballería en su ejército y de DOÑA BLANCA JIMÉNEZ DE LLUMBERRI. De aquel viene la línea de los actuales CONDES DEL REAL, Grandes de España y también la de nuestro interesado.
1.- DON JUAN ZAPATA DE CALATAYUD y LLUMBERRI, fue padre de DON LUIS JUAN, DON JUAN y DON ONOFRE DE CALATAYUD. El primero y tercero vendieron tierras a su hermano Don Juan, según escritura hecha en Concentaina el 30 de Enero de 1505.
EL DON LUIS JUAN DE CALATAYUD tuvo por hijos a DON PEDRO, DON LUIS, DON JUAN y DOÑA JUANA DE CALATAYUD.
Dicho DON JUAN, fue militar, fundó las baronias de Agrés y Sella y testó ante Luis Juan de Alzamora el 11 de Agosto de 1517, dejando en su matrimonio a DON JAIME, DON AUSIAS y DON GASPAR.
2.- El DON ONOFRE DE CALATAYUD, otorgó su testamento ante dicho Escribano el 24 de Septiembre de 1527, padre de JUAN JAYME, ONOFRE y GRACIAN DE CALATAYUD. Los dos primeros firmaron la escritura de tregua entre su familia y la de Tonda, el 14 de Mayo de 1513 y se repartieron el lugar de Benefit el 8 de Diciembre de 1543.
3.- Del Primogénito DON JUAN JAIME DE CALATAYUD, fue hijo:
4.- DON JUAN DE CALATAYUD, esposo de DOÑA ISABEL ANA CABANES, padres de:
5.- DON BARTOLOME DE CALATAYUD y CABANES, bautizado el 23 de Agosto de 1574 en Alfafara, provincia de Alicante. De su enlace con DOÑA ESPERANZA SEMPERE, tuvo a:
6.- DON MATIAS DE CALATAYUD y SEMPERE, de igual naturaleza, bautizado el 26 de Febrero de 1594. Fue casado con DOÑA CATALINA BODI, resultando:
El Doctor DON ANDRÉS DE CALATAYUD y BODI, presbítero que todos sus bienes radicados en los pueblos de Agres, Alfafara y Bocairente fundó un vínculo, llamando para sucederle a su sobrino DON PEDRO JUAN DE CALATAYUD y ASENCIO, quinto abuelo de nuestro interesado, según consta en el testamento que otorgó ante el Escribano de Onteniente Miguel de Esplugues, el 10 de Octubre de 1730 y en el inventario hecho ante José Galbis en Bocairente, el año de 1734, en que falleció dicho Doctor.
7.- DON PEDRO DE CALATAYUD y BODI, recibió el Sacramento del bautismo en Alfafara el 18 de Abril de 1623 y el de matrimonio en Bocairente el 26 de Diciembre de 1646 con DOÑA MARÍA BELDA y MOLINA, hija de Don Andrés Belda y de Doña Margarita Ana Molina, padres de:
8.- DON PEDRO DE CALATAYUD y BELDA, bautizado en Bocairente el 9 de Abril de 1660, donde casó de primeras nupcias con DOÑA MARGARITA BELDA y de segundas el 6 de Noviembre de 1695 también en Bocairente con DOÑA MARGARITA ASENCIO y CASTELLÓ, hija de Don Juan Asencio y de Doña Potenciana Castelló, de igual naturaleza. Los primeros tuvieron por hijo a:
9.- DON PEDRO JUAN DE CALATAYUD y ASENCIO, como se prueba por la partida de bautismo verificado en la parroquia de Bocairente el 25 de Junio de 1703. Vinculó los bienes que radicaban en el término de dicha ciudad, con las mejoras de tercio y quinto en unión de su consorte, DOÑA MARGARITA DE CALATAYUD y CASTELLÓ, con quién contrajo matrimonio en la misma el 16 de Noviembre de 1727, previa dispensa del parentesco de segundo y tercer grado de consaguinidad, pues era hija de Don Pedro de Calatayud y de Doña Ana Castelló. Aquellos procrearon a:
10.- DON PEDRO JOSÉ DE CALATAYUD y CALATAYUD, bautizado en Bocairente el 14 de Marzo de 1729. En su partida de casamiento el 22 de Enero de 1747 con DOÑA GERÓNIMA BELDA y CALABUIG, hija de Don Martín Belda y de Doña Josefa Calabuig, consta que era ciudadano, comprendido en la Real Cédula de insaculación concedida al pueblo de Onteniente para cargos de Justicias de Ciudadanos nobles y generosos. Fue ciudadano de inmemorial según consta en el Ayuntamiento de Bocairente, en el año 1748 y en muchos documentos.
Según Don Gaspar Escribano, en la historia de Valencia impresa en el año 1610, tomo primero, columna 1107, los ciudadanos eran los que concurrían o podían concurrir a los Oficios del regimiento de la ciudad siendo equivalentes a los que en otras tierras se llamaban hijosdalgos o infanzones, debiendo ser admitidos a las Ordenes de Caballería sin rechazo y que en la ciudad y reino había en su tiempo (1610) tres clases, plebeyos, ciudadanos y militares.
El Rey Don Felipe V, expidió una Real Cédula, cuya parte dispositiva dice así: “He resuelto a consulta de mi Consejo de la Cámara de 21 de Junio de 1723, declarar, (como en virtud de la presente declaro) no se opone a los abolidos fueros que había en dicho mi Reino de Valencia, se estimen y tengan por hijosdalgos a los Caballeros Nobles y Ciudadanos de inmemorial que antes del establecimiento del nuevo gobierno fueron reputados y estuvieron y sus ascendientes respectivamente a los de sangre y solar conocido en la posesión de tales, e igual personalmente a los que en virtud de Privilegios y que se concedieron a las ciudades de Valencia, Alicante y San Felipe, fueron insaculados y tuvieron y gozan oficios honoríficos y con la limitación de participar de los efectos únicamente prefinidos por las leyes de estos mis Reinos de Castilla, sin extensión a hijos ilegítimos y sin perjuicio de mi Real Patrimonio y lo que está mandado observar en lo tocante a contribución para cuarteles y demás de mi Real servicio en dicho mi Reino de Valencia. Y que por lo que toca a los ciudadanos que no son de inmemorial, cesen las preeminencias que por fuero obtenían y se hayan y reputen sin distinción de nobleza de que he querido preveniros para que lo tengáis entendido, cumpláis y observéis, que así es mi voluntad. Fecha en Buen Retiro a 14 de Agosto de 1724. Por mandado de Rey nuestro Señor, Don Lorenzo de Vivanco Angulo”.
11.- DON PEDRO PASCUAL DE CALATAYUD y BELDA, hijo de los anteriores, recibió el bautismo en la iglesia de Bocairente, el 11 de 1758. Fue Capitán de Milicias honradas y Alcalde de dicha ciudad en 1812 y propietario. En 1816 y 1818, fue propuesto para la clase de ciudadano y para Sindico Procurador General. Por los años de 1820 le robaron e incendiaron infinidad de auténticos documentos. Casó de primeras nupcias con DOÑA FRANCISCA MARÍA ASENCIO y CALABUIG, que murió un año después , dejando a DOÑA GERÓNIMA DE CALATAYUD y ASENCIO. Aquella era hermana de Doña María Asencio y de Doña Josefa Asencio y Calabuig, la primera casada con Don Francisco Belda y Plá, primer Barón de Casanova, y la segunda con José Esplugues y Martí, Barón de Zafra.
El segundo matrimonio de DON PEDRO PASCUAL DE CALATAYUD y BELDA se verificó en Bocairente el 24 de Octubre de 1787 con DOÑA MARÍA DE LA ESPERANZA TUDELA y NAVARRO bautizada en Onil el 18 de Diciembre de 1761. Los padres de esta Señora se llamaron Don Francisco Tudela y Torró, natural de Bocairente, vecino de la Villa de Bañeras, Caballero Noble y Capitán de Milicias, desposado en la villa de Onil el 2 de Enero de 1752 y velado el 30 del mismo con Doña Leonor María Navarro y Amat, natural de Onil. Los abuelos paternos Don Juan Bautista Tudela y Doña Rosa Antonia Torro, vecinos de Bocairente, y los maternos, Don Francisco Navarro y Doña Ana María Amat.
La ilustre casa de TUDELA ya hemos dicho que tiene por armas cuatro cuarteles; 1º en campo azur seis bandas de oro, 2º y 3º, en oro una torre de piedra y 4º en azur cinco bandas de oro, bordadura de gules con ocho aspas de oro. De aquellos fueron hijos DOÑA SALVADORA, DOÑA ROSA, DOÑA LEONOR, DOÑA MARIA DE LA ESPERANZA, bautizada en Bocairente el 13 de Noviembre de 1792 y
12.- DON PEDRO PASCUAL DE CALATAYUD y TUDELA, de igual naturaleza bautizado el 25 de Mayo de 1790. Fue propietario y Teniente de Milicias honradas. Fue ciudadano de Inmemorial según consta en la consignación de alimentos que hizo en la villa de Onteniente el 5 de Enero de 1831 siendo vecino de Valencia a favor de su hijo primogénito DON PEDRO PASCUAL DE CALATAYUD y ALBARGUES para que se dedicara al servicio de S.M. en el Real Cuerpo de Guardias de su Real Persona.
A su fallecimiento se formalizó escritura de división de bienes ante el Escribano José García Miralles a 30 de Noviembre de 1865 en que resulta era poseedor de dichos vínculos. Contrajo matrimonio en la iglesia de Nuestra Señora de las Nieves de Monforte el 10 de Diciembre de 1808, con Doña Francisca María Albargues y Albeza, bautizada en la misma el 26 de Mayo de 1791. Esta Señora era prima de Doña Rita Albargues, esposa de Don Joaquín Company y cuñada de Don José Company, Ministro de Gracia y Justicia, casado con una hermana del Marques de San Joaquín, sobrinos estos de Don Joaquín Company, Arzobispo de Valencia. Aquella era hiha de Don Vicente Abargues y Satorres, bautizado el 18 de Septiembre de 1734 en la Iglesia Colegial de Gandía, abogado de los Reales Consejos y Asesor del Real Consulado de Alicante . Por haber probado su nobleza dicho Don Vicente Abargues, Don Gabriel Ortiz de Cagiguera, expidió a su favor una certificación de blasones el 10 de Marzo de 1790, siendo los de Abargues ESCUDODE ORO CON CRUZ LLANA Y VACIA DE GULES CARGADA DE CINCO PANELAS SINOPLE UNA EN CADA BRAZO Y OTRA EN EL CENTRO. Falleció en Alicante Don Vicente Abargues de la fiebre amarilla el año de 1804 habiendo casado en Monforte el 3 de Junio de 1786 con Doña Francisca María Albeza. Los abuelos paternos Don Vicente Abargues y Toscá, bautizado en Gandia el 12 de Febrero de 1704 y Doña Clara María Satorres, natural de Albaida desposados en casa de la contrayente el 27 de Enero de 1729, bisabuelos paternos del ciudadano Don Pedro Albargues que falleció en Gandia el 1 de Diciembre de 1752 y Doña Josefa María Toscá y Py, casados el 10 de Noviembre de 1700, tatarabuelos Don Vicente Abargues y Doña Vicenta Gabilá, Don Ambrosio Toscá y Doña Ignacia Py, los abuelos maternos Don José Ignacio Albeza y Serrano, Familiar de la Inquisición en Murcia y la principal familia que por su apellido y riqueza figuraba en Monforte, donde nació en 1720, y murió el 14 de Octubre de 1807, casado el 14 de Febrero de 1746 con Doña Segura y Pina, bisabuelos maternos Don Ignacio Albeza y Doña Josefa Serrano, Don Gabriel de Segura y Doña Antonia María de Pina.
La casa de ALBEZA tiene por armas EN AZUR TRES PALOS DE PLATA, CORTADO DE ESTE METAL Y DOS CALDERAS DE SABLE, NEGRAS TODO PARTIDO DE GULES CON UN CASTILLO DE ORO, DE CUYAS ALMENAS SALE UN BRAZO ARMADO CON ESPADA EN LA MANO.
De DON PEDRO PASCUAL DE CALATAYUD Y TUDELA Y DOÑA FRANCISCA MARÍA ABARGUES y ALBEZA, fueron hijos DON PEDRO PASCUAL, abuelo materno de nuestro interesado, DON VICENTE y DOÑA MARÍA DE LA ESPERANZA, esta bautizada el 26 de Agosto de 1815, en Monforte.
DON VICENTE DE CALATAYUD Y ABARGUES recibió el bautismo en la misma el 27 de Agosto de 1813, propietario y Caballero de la Orden Militar del Santo Sepulcro. Contrajo matrimonio el 15 de Diciembre de 1837 con DOÑA JOSEFA ANTONIA FITA y CREMADES, bautizada en Valencia, parroquia de San Pedro de la Metropolitana el 2 de Septiembre de 1822, hija de Don Joaquín Fita y Almunia y de Doña Mariana de Cremades y Talens, natural de Onteniente y Valencia respectivamente, nieta paterna de Don Vicente Fita y Alcaraz (Maestrante de la Real de Valencia) y de Doña María Almunia y Sarandona, casados en Alcoy y materna de Don Antonio Cremades y Cerdán y de Doña Bienvenida Tales de la Riva y Selma, esta natural de San Andrés de Valencia y su marido de Aspe.
DON PEDRO MARIA DE CALATAYUD y FITA, nació en Valencia el 5 de Agosto de 1839, Caballero de la Orden del Santo Sepulcro y de la de Santiago desde 1885.
Casó por poderes en Roma el 10 de Julio de 1863 y fue ratificado el 26 del mismo en la metropolitana de San Pedro de Valencia, con su prima hermana DOÑA LEONOR DE CALATAYUD y GARCÍA y en segundas nupcias con DOÑA ISABEL ROVIRA y MERITA, hermana de Don Joaquín, Conde de Rotova y Barón de Uxola.
Su hijo DON VICENTE DE CALATAYUD y ROVIRA, probó su nobleza para ingresar como Caballero en la Orden de Calatrava el año de 1890. Casó con DOÑA PASCUALA ENRIQUEZ DE NAVARRA y MAYANS. Tienen a:
DON VICENTE CALATAYUD Y ENRIQUEZ DE NAVARRA, nacido en Julio de 1902.
13.- DON PEDRO PASCUAL DE CALATAYUD y ABARGUES, recibió el sacramento del bautismo en la de Nuestra Señora de la Nieves de Monforte el 6 de Julio de 1811, propietario y rentista, casado con DOÑA ESPERANZA GARCÍA y RICO, que tuvieron 1º a DOÑA DIONISIA esposa de DON RAFAEL PUIG y FALCO, padres de DON RAFAEL y DON PASCUAL PUIG y CALATAYUD. 2º a DON LUIS DE CALATAYUD y GARCÍA, marido de DOÑA MARIANA ASENCIO y TORTOSA, quienes tuvieron a DON MANUEL DE CALATAYUD y ASENCIO. 3º a DOÑA ESPERANZA DE CALATAYUD y GARCIA, mujer de DON LUIS TORTOSA y CALABUIG, padres de DOÑA AMPARO, DOÑA INES y DON LUIS TORTOSA y CALATAYUD. 4º DOÑA MARÍA SALVADORA DE CALATAYUD y GARCÍA, bautizada en la parroquia de San Carlos de Onteniente el 23 de Febrero de 1842, madre de nuestro interesado. 5º DON PEDRO RAMÓN, bautizado en la misma el 15 de Mayo de 1845. 6º DON JOSÉ, el 20 de Enero de 1847 y 7º DOÑA LEONOR DE CALATAYUD y GARCÍA, que falleció el 20 de Octubre de 1864, esposa de su primo carnal DON PEDRO MARÍA DE CALATAYUD y FITA, sin sucesión.
14.- La DOÑA MARIA SALVADORA DE CALATAYUD y GARCÍA, ya hemos dicho tuvo entre sus hijos a nuestro interesado el:
15.- SEÑOR DON GABRIEL LAFORA y DE CALATAYUD.
El escudo de armas de CALATAYUD se halla consignado en el Real Despacho de hidalguía y blasones expedido por Don Juan Antonio Jiménez y Álvarez , Cronista Rey de Armas de Doña Isabel II, el 29 de Abril de 1867, a favor de DON VICENTE DE CALATAYUD y ALBARGUES, tío abuelo materno, EN CAMPO DE PLATA UNA BARCA JAQUELADA DE ORO y SABLE; BORDURA GULES CARGADA DE OCHO ESCUDETES DE ORO CON UNA BANDA SABLE EN CADA UNO, como está pintado en el segundo cuartel del escudo general y en el que sigue.

Capitulo I LAFORA

Procede esta antigua familia del reino de Francia como se prueba por los documentos genealógicos que se nos han presentado. El tercer abuelo se llamó DON JUAN DE LAFFORE y nació en Laruns, Obispado de Olorón, provincia antigua de Bears (Francia). Dice Don Juan Antonio Jiménez y Álvarez, Cronista Rey de Armas de Doña Isabel II, que es una sola familia distinguida, con las denominaciones de LAFFORE, LA FORE, LA FOREST y LAFORA, las tres primeras en Francia y la última en España.
Por los años de la Encarnación del Señor de 1015, se halló ya dicha familia en el Principado de Cataluña y se reconoce así por la confirmación que dio el Conde Don Borrel a las familias nobles que desde el tiempo de Carlomagno, asistieron a las conquistas de aquellas tierras y las demás que subsiguieron hasta la tentativa de Córdoba, para que gozasen como hombres de parage y fuero militar las excepciones de su nobleza.
Expuesta la antigüedad que llevamos referida en España, no es fácil apuntar su primordial tronco por ser venido de Francia, deduciéndose la nobleza y antigüedad de que allí gozaron los Caballeros de ese apellido por los registros y archivos de los Reyes de Armas de aquella nación, así como por los libros de Armería publicados por dichos Señores y otros que a continuación expresaremos. Sabatier en su obra “Enciclopedie des noms propres “, asevera provienen del apellido de LA FORE los de LAFFORE, LAFOREST y LA FOREST, siendo todos ellos de un mismo origen.
Viton de Saint Allais, en su obra “Nobiliaire Universel de France”, al hablar de la familia Roulet, cita como una de sus alianzas en 1715 la de la familia del noble PIERRE DE LAFFORE, Sieur de Bielle.
J.B. Riesttap, en su “Armoriál General”, tomo primero, página 273, cita a BOURROOUSSE DE LAFFORE, en la Guyena y sus armas, de sinople y un leopardo de oro.
Menestrier en su obra “L´art du Blason”, que él usó de leones y leopardos en los escudos franceses, viene de Picardía y Normandía, del tiempo que estuvo en poder de los ingleses.
Gourdon de Genouillac, en su obra “Grand Dictionnaire des Nobles de France”, tomo 3º página 128, dice al hablar del apellido LAFFORE, que procede de Picardía y que fue ennoblecido por Felipe VI de Valois, en 1346 en la persona de JACQUES DE LA FORE por los servicios que le prestó en la batalla de Crecy, librándole de ser hecho prisionero de los ingleses al caerse del caballo, facilitándole el suyo. Fue confirmada la nobleza por Enrique II en la persona de PIERRE DE LAFFORE, Sieur de Bielle (Bearn), descendiente de JACQUES DE LA FORE, según “lettres patentes”, llevando confirmación de nobleza a él y a su posteridad, fecha 7 de Octubre de 1552, y expedidas el 16 de Junio de 1553 con las Armas de sinople un leopardo de oro, coronado de gules.
D´Hozier, Rey de Armas de Francia, refiere, que el noble PIERRE DE LA FORE ó LAFFORE, “Avocat en Parlement et Sieur de Bielle”, casó con ANNE GAILLIART Ó GAILLARD en 1689 y esta después de viuda, casó con Paul de Larrard ó Larralde.

1.- Dicho PIERRE DE LAFFORE, Señor de Bielle (Bearn) y ANNE GAILLARD, tuvieron 2 hijos llamados la una CATHERINE DE LAFFORE mujer de JEAN DE ROULET, y el otro
2.- PIERRE DE LAFFORE, Señor de Bielle (Bearn) marido de MARIE DE MIRANDE, que entre varios hijos tuvieron a:
3.- JEAN DE LAFFORE y MIRANDE, nacido en Laruns (Bearn), abogado y propietario, se estableció en Valencia y casó el 17 de Enero de 1745 con Doña GERARDA DE TUDELA y CASTELLS, de familia noble.
La familia DE TUDELA tomó esta denominación de la ciudad de este nombre en Navarra y sus descendientes pasaron a la conquista del reino de Valencia con Don Jaime I, año de 1265, siendo su blasón cuartelado, primero en AZUR SEIS BANDAS DE ORO, segundo y tercero en ORO UNA TORRE DE PIEDRA y cuarto en AZUR CINCO BANDAS DE ORO; BORDADURA DE GUIES CON OCHO ASPAS DE ORO.
De aquellos nació:
4.- DON CRISTOBAL DE LAFORA y TUDELA, propietario y abogado de los Reales Consejos, que contribuyó con su fortuna y armas a la defensa de Valencia contra el ejército francés en la guerra de la Independencia; recibió el bautismo en dicha ciudad el 27 de Enero de 1759 y le casó el Presbítero Don Juan Bautista Lafora, siendo testigo el Doctor Don José Ignacio Lafora el 14 de Junio de 1779 con Doña GERÓNIMA GINER y MARTÍN, que había sido bautizada en Valencia el 1º de Octubre de 1760. Esta señora también pertenecía a la clase noble, como hija de Don Domingo Giner y Valero y de Doña Mariana Martín y Gil, nieta paterna de Don Vicente Giner y de Doña Vicenta Valero y materna de Don Esteban Martín y de Doña Josefa Gil. La familia GINER según certificación expedido por Don Francisco Zazo y Rosillo, Cronista Rey de Armas, a favor de DON JAIME GINER BOU CASTELL y BOU, cuya minuta tenemos en nuestro archivo, es casa muy principal en el Reino de Valencia que poseyeron los de Giner, Señores del Castillo de Madrina y Barones de Dos Aguas, como lo refiere Vicuña en su Crónica de Valencia y después entró en Don Giner de Rabaza Perellos con sus armas de escudo partido, a la diestra en Oro en una Faja Sinople, Bordadura de Escaques de Plata y Azur, y a la izquierda también de Oro con un Árbol de Enebro Sinople con Fruto Gules Arrancado y Cuatro Alas de Sable, Una en Cada Ángulo. De la familia de MARTÍN fue descendiente GONZALO MÁRTÍN GARCÍA Regidor perpetuo de Burgos, padre de LÁZARO MARTÍN GARCÍA CABALLERO, conquistador de la ciudad de Setiel en tiempo de los Reyes Católicos, quienes la hicieron merced de tierras por Real Decreto fecha en Granada a 17 der Agosto de 1500. Su blasón en Gules un León de Oro Superado de Una Estrella de lo Mismo, que constan en certificación dada a favor de DON FRANCISCO MARTÍN DE MERCADO, en virtud de Real Privilegio de hidalguía expedido en Diciembre de 1761.
DON CRISTOBAL LAFORA y TUDELA falleció en Valencia el año 1834 dejando por sus hijos y de DOÑA GERÓNIMA GINER y MARTÍN entre otros a:
5.- A DON JUAN BAUTISTA y a DON JOSÉ ANTONIO DE LAFORA y GINER. Este fue Capitán del Escuadrón de Caballería de Sagunto, considerado como de Milicias urbanas y habiéndose hallado con el segundo ejército en dos acciones de guerra, obtuvo la cruz de distinción creada con dicho objeto el 14 de Abril de 1815. La Junta de recompensas a los defensores de Valencia creada en virtud de decreto de la Cortes, sancionado por el Rey en Sevillaen 26 de Mayo de 1823, expidió un diploma a favor de DON JOSÉ ANTONIO LAFORA y GINER, fecha en Valencia a 23 de Junio de 1837, declarándole benemérito de la Patria por haber contribuido a la gloriosa defensa que hizo la ciudad contra el ejército rebelde en el citado año de 1823 por espacio de 30 días. Casó con DOÑA MAGDALENA de CARRANZA y JUBIRIA, hija de Don Juan Manuel de Carranza y Vivero, natural del Valle de Trucios en Vizcaya, Caballero de la Orden militar de Santiago desde 1788, Brigadier de la Real Armada desde el 5 de Julio de 1809.
6.- DON JUAN BAUTISTA DE LA FORA Y GINER, recibió el bautismo en Valencia el 7 de Enero de 1783. Fue abogado de los Reales Consejos, Regidor del Ayuntamiento de Alicante en 1822 y Alcalde segundo en 1838, Teniente de Caballería en la defensa de Valencia, Cónsul y Prior del Tribunal de Comercio de Alicante. Casó en la Colegiata de San Nicolás de Alicante el 7 de Diciembre de 1819 con DOÑA MARIA DE LA CONCEPCIÓN CATURLA Y SPERING, de cuya ascendencia trataremos en tercer lugar. Tuvieron entre otros hijos a DON JUAN BAUTISTA, DON LUIS abogado y propietario y DON FEDERICO LAFORA y CATURLA.
Para que éste último pudiera ingresar en la clase de alumno en la Escuela especial del Cuerpo de Estado Mayor del Ejército, se hizo una información testifical de estar en posesión de los derechos de ciudadano español, su profesión, ejercicio o modo de vivir, así como el que tuvo su padre y estar considerada toda la familia por ambas líneas como honrada, sin que sobre ella hubiese recaído nota que infame o envilezca sus individuos, ante Don Joaquín María Casalduero, Juez de primera instancia, con citación del Caballero Sindico del Ayuntamiento y por testimonio de Don Pablo Manchón y Soriano , en Alicante a primero de Junio de 1852.
7.- El mencionado DON JUAN BAUTISTA DE LAFORA y CATURLA, licenciado en Jurisprudencia, Abogado de los Reales Consejos, Vicecónsul de Turquía en Alicante, Juez de primera instancia en Denia en 1857, Diputado a Cortes en varias legislaturas por Reus, nació en Alicante y fue bautizado en la Colegiata de San Nicolás de Alicante el 26 de Noviembre de 1824. Contrajo matrimonio en la Iglesia de San Carlos de Onteniente el 29 de Mayo de 1862, con DOÑA MARIA SALVADORA DE CALATAYUD Y GARCÍA, de cuyas estirpes trataremos en segundo y cuarto lugar, padres del:
8.- SEÑOR DON JAVIER DE LAFORA y DE CALATAYUD y CATURLA, que lo fue en la Colegiata de San Nicolás de Alicante el 29 de Agosto de 1868; y es en quien recae la antigüedad, nobleza y escudo de armas de esta ya indicado y es EN CAMPO SINOPLE VERDE UN LEOPARDO DE ORO CORONADO DE GULES, y también del SEÑOR DON GABRIEL LAFORA y DE CALATAYUD (nuestro interesado).

INTRODUCCIÓN

Quiero dar a conocer a mis familiares y amigos la historia de mis antepasados sacada del baúl de los recuerdos. Dicha historia fué encargada hacer por el Ulmo. Sr. Don Javier Lafora de Calatayud y Caturla, ilustre antepasado.