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viernes, 10 de diciembre de 2010

Capitulo IV GARCÍA

Tiene el apellido GARCÍA tanta antigüedad que resonó entre los godos, en cuya lengua significa “príncipe de vista agraciada” lo cual indica que era ya entonces nombre de esclarecidos varones. Con él se distinguieron después no solo muchos de los principales ricos hombres de Asturias, sino también monarcas aragoneses, navarros y leoneses. Los principales ascendientes del linaje de García después de la invasión sarracena, fueron tres hermanos que se señalaron en la defensa de la ciudad de León, la primera la primera vez que fue ganada por los moros, siendo los últimos en abandonarla, cuando se hizo ya temeraria. Separándose los tres al salir de León, el uno se dirigió hacia Balisa, e hizo su asiento en el barrio de Luna; el otro en el de Armentero, del cual procedió aquella insigne matrona ANTONIA GARCÍA cognominada la Dama de Armentero, tan decantada en las historias de España, por su valor; y el tercero se estableció en el barrio de Ribela en Modino, siendo los tres muy ricos en dignos e ilustres sucesores que dieron nacimiento a numerosas ramas de este apellido, las cuales se han extendido en todas las provincias y reinos de España.
Por los años del 843, era ricohombre y potestad del reino de León DON RAMIRO GARCÍA. Por los de 947 y 981 se hallan confirmando reales privilegios como Ricos hombres DON MUNIO GARCÍA, DON FORTUN GARCÍA, Señor de la Torre de Tovar, y DON LOPE GARCÍA.
DON FERNANDO GARCÍA, hijo del Rico hombre DON ALONSO GARCÍA y DOÑA ESTEFANÍA MENDEZ. Se halló por ese tiempo en la conquista de Toledo DON GOME GARCÍA jijo del CONDE DON GARCÍA DE CABRA, que fue marido de la INFANTA DOÑA CHIVA.
Las armas que ostentan muchas líneas de la casa de GARCÍA son particularmente de Andalucía y demás provincias del mediodía de España, son: ESCUDO DE PLATA UNA GARZA DE SABLE, SAJADO EL PECHO DE GULES, BORDADURA DE ESTE COLOR Y EN LETRAS DE ORO EL LEMA “DE GARCÍA ARRIBA NADIE DIGA”.
1.- DON ALFONSO GARCÍA, estuvo establecido en la villa de Onteniente, y descendía de los que acompañaron al Rey Don Jaime I, cuando la ganaron de los moros por los años de 1249, manteniéndose en ella con su casa solar y sepulcro en la parroquia antigua, antes de la extensión de su arrabal y poseyendo en su término, huertas, casas y haciendas. Su hijo:
2.- DON JUAN GARCÍA y su mujer, DOÑA MARÍA ANTONIA, procrearon a:
3.- DON JUAN GARCÍA de igual naturaleza y vecindad y DOÑA MARÍA CATALINA, padres de:
4.- DON JAIME GARCÍA, este y su esposa DOÑA URSULA, tuvieron a:
5.- DON JUAN GARCÍA, Jurado de Onteniente el año de 1553. Contrajo matrimonio con DOÑA ISABEL GALBIS, y fue su hijo:
6.- DON LUIS GARCÍA GALBIS, marido de DOÑA ESPERANZA GUERAN, de ilustre prosapia, padres de:
7.- DON LUIS, Jurado de Onteniente en 1574 y Síndico de la misma en las Crtes de Monzón el de 1533 y del:
8.- Magnífico DON MIGUEL GARCÍA GUERAN, también Jurado de Onteniente en 1569. De su enlace con DOÑA ESPERANZA DE INSA, tuvo a:
9.- DON PEDRO LUIS GARCÍA E INSA, que casado con DOÑA ONAFRA MARTI, resultó:
10.- DON JOSE GARCÍA NMARTI, este y su mujer DOÑA URSULA ANA MICÓ, tuvieron a:
11.- DON MANUEL GARCÍA MICÓ, Alcalde de Onteniente por el estado de Ciudadanos de inmemorial en 1761 y 1765. Casado con DOÑA VICENTA MARÍA DE MORA, resulto:
12.- DON BARTOLOME GARCÍA MORA, Regidor perpetuo de la clase de nobles de Onteniente desde 1760 a 1770, Abogado, Fiscal y Patrimonial, Subdelegado del Bayliato en 1770. Obtuvo Privilegio de hidalguía del Rey Don Carlos III, firmado en el Escorial a 25 de Octubre de 1778, cuya minuta se halla en el Archivo histórico Nacional de esta córte, y en el Archivo del Ayuntamiento de Onteniente, libro de acuerdos de los años 1774 a 1778, que dice así:
“ DON CARLOS, por la gracia de Dios, Rey de castilla, de León, de Aragón, de las dos Sicilias, de Jerusalén, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaén, de los Algarbes, de Algeciras, de Gibraltar, de las Islas Canarias, de las Islas Orientales y Occidentales, Islas y tierras firme del Mar Océano, Archiduque de Asturias, Duque de Borgoña, de Brabante y Milán, Conde de Augsburgo, de Flandes, Tixol y Barcelona, Señor de Vizcaya y Molina etc.. Por cuanto por parte de Vos el DOCTOR BARTTE GARCÍA (que decís sois) de los Reales Consejos, Vecino de la Villa de Onteniente, en el mi Reino de Valencia, se me ha representado, que sois por línea paterna, hijo legítimo de Manuel García y Vicenta María de Mora; nieto de Joseph García y Ursulina Micó; segundo nieto de Pedro Luis García y Onofra Martí; tercer nieto de Miguel García y Esperanza de Insa; cuarto nieto de Luis García y de Esperanza Gueran; quinto nieto de Juan García y de Isabel Galbis; sexto nieto de Jaime García y Ussola ; séptimo nieto de Juan García y de Na-Catarina; octavo nieto de otro Juan García y de Na-Antonia y noveno nieto de Alfonso García, todos vecinos y naturales que fueron de aquella villa que fue donde tuvieron su primer origen y asiento desde que el Señor Rey Don Jaime I de Aragón la restauró del poder de los Sarracenos por los años 1249, manteniéndose en ella con su casa solar y sepulcro en la parroquia antigua antes de la extensión de su arrabal y gozando y poseyendo en su término, huertas casas y haciendas, con que se mantuvieron siempre con mucha decencia, teniendo para su cultivo y manejo los criados y medieros necesarios como Vos actualmente los tenéis: Que así Vos, como ellos habéis sido siempre tenidos y reputados por el Estado y clase de Ciudadanos de inmemorial sin oposición alguna ni cosa encontraria, manteniéndoos en vuestros respectivos tiempos, con honor, decencia y conveniencias correspondientes a vuestra clase y obteniendo todos y cada uno de vosotros los empleos más honoríficos y de gobierno en dicha villa. Que vos el nombrado BARTTOLOME GARCÍA poseéis cierto Vínculo y esperáis suceder en otros dos no menos pingües, que cualquiera de ellos os facilita conservar el mismo honor y decencia: Que toda vuestra familia se halla enlazada con los de Galbis y Gueran en todo tiempo nobles y distinguidas: Que por vuestra honorífica clase, así Vos, como vuestros mayores y causantes en los actos y funciones públicas habéis concurrido siempre con los Nobles y personas distinguidas indistintamente y sin oposición: Que ninguno de vosotros habéis tenido o ejercido oficio vil ni mecánico y todos habéis tenido y sido reputados por limpios de toda mala raza. Que la buena memoria y clase de los de vuestro apellido y de los de Galbis y Gueran con quienes enlazaron vuestros antepasados se conserva entre los papeles antiguos del Ayuntamiento de la referida villa de Onteniente y lo publica la Crónica del citado mi Reino de Valencia escrita por Gaspar Escolano e impresa en 1611: Que MANUEL GARCÍA vuestro padre fue Alcalde de dicha villa por el Estado de Ciudadanos, y de la Hermandad en los años de 1761 y 1765 : Que en los de 1569 y 1574 fueron jurados de la misma villa el Magnífico Miguel García, vuestro tercer abuelo y Luis García su hermano: Que este fue también Síndico o Clavario para las Cortes y señaladamente en las celebradas en Monzón en el año 1533 por ser la villa de Onteniente una de las de voto en ellas. Que el honorable Juan García, vuestro quinto abuelo, fue jurado en el año 1553: Que Onofre García, fue Sargento Mayor en los países de Flandes y muerto de un mosquetazo en el sitio y cerco de Ugaten, habiendo ido a reconocer el foso y baterías de orden del Maestre de Campo el Gran Julián Romero, que se lo había mandado por la mucha satisfacción que tenía de su valor e intrepidez: Que todos vuestros mayores y los de las citadas familias de Galbis y Gueran con que se han enlazado, han sido siempre fieles y leales a los Señores Reyes mis gloriosos progenitores y por tales muy estimados de los mismos, especialmente del Señor Emperador Carlos V, según el Real Privilegio de Indulto expedido en Valencia a 16 de Agosto de 1524 a favor de los indiferentes que habían causado la Hermandad o Germania de la expresada villa de Onteniente, en el cual se dice que les perdonó su Majestad Césarea, solo porque se lo suplicaron los Caballeros y hombres buenos de Onteniente, como fueron Andrés García, Jaime Galbis, Matheo García, Miguel García, Luis García, su hermano, Jaime Gueran, Juan Gueran, Juan García y otros: Que Vos el dicho Bartolomé García, habéis sido nombrado Regidor de la nombrada villa de Onteniente en la clase de Ciudadanos, cuyo oficio habéis servido desde el año 1760 hasta el 1770, en el que hicisteis dejación de él por haberseos confiado el empleo de Abogado Fiscal y Patrimonial para el cometido de Intendente: Que como tal habéis intervenido en el cobrede que se hizo de las alhajas acentuadas a mi Real Patrimonio, habiéndose formado con este motivo varios expedientes contra los que habían usurpado tierras y cobrándose diferentes sumas que se debían al Raylato, las cuales se acrecieron a mi Real Erario: Que así mismo fuisteis entonces elegido por Subdelagado del Bayliato y de mi Real Patrimonio para que despachéis todos los asuntos propios del Administrador que habitualmente estaba enfermo: Que este empleo de Administrador se os ha conferido últimamente en propiedad a consecuencia de haber sido jubilado en dicho año de 1770 el que lo obtenía: Que desde entonces estáis sirviendo este encargo y evacuáis al mismo tiempo en las vacantes, enfermedades y ausencias del Corregidor de la nominada villa de Onteniente todo lo que se ofrece así de Oficio como a instancia de Parte, como Doctor que sois en Leyes y finalmente que os hallais desempeñando la Administración de las temporalidades que poseían los Regulares Espulsos: En esta atención me habéis suplicado sea sevico concederos Privilegio de Hidalguía para vos, vuestros hijos y descendientes legítimos o como la mi merced fuese. Visto en él mi Consejo de la Cámara como lo informado en el particular por mi Real Audiencia de Valencia y lo expuesto por mi fiscal por resolución o consulta de 29 de Julio de este año, he venido en concederos Privilegio de Hidalguía a Vos el nominado DOCTOR DON BARTOLOME GARCÍA y a vuestros hijos y descendientes por linea recta masculina. Por tanto, por la presente de mi propio motu cierta Ciencia y poderío Real absoluto de que en esta parte quiero usar y uso como Rey y Señor natural no reconociendo Superior en lo temporal hago y constituyo a Vos el mencionado DOCTOR DON BARTOLOMÉ y a vuestros hijos y descendientes legítimos y naturales por línea directa de varón para siempre jamás Hijosdalgo para que por tales seáis y sean ávidos, tenidos juzgados y gocéis y gocen de todos los atributos, honras, franquezas, libertades, preeminencias y rogativas que según Leyes y costumbre de estos mis Reinos y Señoríos gozan y pueden y deben gozar los demás hijosdalgo de ellos y podáis y puedan traer y poner en vuestros escudos, reposteros, casas, capillas, obras y sepulturas y en las otras partes que quisierais y por bien tuviereis por vuestras Armas, timbres, escudos y blasones las que van puestas al principio de este mi Real Despacho, de que habéis de usar y quiero y permito que uséis de ellas y las traigáis y traigan Vos y los nominados vuestros hijos y descendientes legítimos y naturales por línea directa de varón como hombres hijosdalgo que por sus personas y propias virtudes y agradables servicios hechos a sus Reyes y Señores naturales las merecieron, ganaron y adquirieron y que Vos y ellos cada uno en su tiempo perpetuamente para siempre jamás como tales hijosdalgo, seáis y sean libres, francos y reservados de la paga y contribución de cualesquiera tributos y repartimientos pedidos, moneda foréra martiniega , pechos y otras imposiciones, lavas, carruajes, hospedaje de Gentes de Guerra, portado y tornadera, ni salir a los Alondes ni a las demás cosas que se reportan y suelen repartir a los hombres llanos pecheros; ni tampoco podáis ni puedan ser compelidos ni apremiados, Vos, ni vuestros hijos ni descendientes a sufrir ninguna carga Real ni personal, ni mixta o alguno de los oficios y Ministerios de que los hombres hijosdalgo de estos mis Reinos deben ser reservados y así mismo que Vos el referido DOCTOR DON BARTOLOME GARCÍA, vuestros hijos y descendientes legítimos y naturales por línea directa de varón perpetuamente para siempre jamás no seáis ni sean atormentados en causas criminales ni castigados pública ni secretamente, si no fuere según y de la manera que se usa y acostumbra o sea usado y acostumbrado con los hijosdalgo y que podáis y puedan Vos y vuestros hijos y descendientes por línea directa de varón recibir en guarda y custodia, castillos, fortalezas y casas fuertes, bajo el pleito homenaje y recibir en vuestras manos lo que hicieren otros hidalgos y hacer todos los otros actos, ceremonias y solemnidades que los demás hijosdalgo de estos mis Reinos pueden y deben hacer y que como tales sean honrados y tratados por mis Ministros, Jueces, Justicias, Audiencias y Tribunales de estos mis Reinos y por los Consejos de todas las ciudades, villas, lugares, colegios y universidades de ellos donde Vos y los citados vuestros hijos y descendientes por línea directa de varón viviréis, vivieren y recibieren; atodos los cuales y a cada uno de ellos, mando así mismo admitan a los Oficios de Alcaldes ordinarios y de la Hermandad y de la mitad de Oficios de Justicias y Regimientos que suelen, acostumbran y deben dar en cada un año a los hijosdalgo en cualesquiera ciudades, villas y lugares de estos mis Reinos y Señoríos y a los demás Oficios de Regidores perpetuos, veinte y quatria y Alguaciles Mayores y a otros de cualesquiera dignidades con las preeminencias, honras y precedencias de asiento y lugar, que por Leyes, Cédulas, provisiones reales, fueros y estatutos pertenecen a los hijosdalgo aunque digan y aleguen los referidos Consejos, Colegios, Universidades que tienen Ordenanzas confirmadas, usadas y guardadas ó cédulas particulares ó provisiones mías ó de los Reyes mis antecesores ó Estatuto particular confirmado usado y guardado como Privilegio en contrario confirmado y concedido en amplísima forma y con generales y particulares cláusulas de no obstante y derogaciones de cualesquiera declaraciones, gracias ó mercedes hechas por mi ó por los Reyesmis antecesores, ó de los que Yo hiciere o mis sucesores hicieren de aquí en adelante ó con otras cualesquiera cláusulas ó derogaciones en que se refiere y manda que los tales oficios y preeminencias no las puedan tener sino los hijosdalgo de sangre, sin que se pueda decir ni alegar que las palabras de las tales Ordenanzas, Cédulas, Estatutos ó Privilegios se han de entender en caso verdadero y no en caso ficto, porque quiero se entienda no haberse comprendido ni haberse de comprender todo lo que tuviere en contrario a la merced que por esta mi Carta hago en vuestro favor y de los citados vuestros hijos y descendientes legítimos y naturales por línea directa de varón según se ha dicho. Todo lo cual quiero y mando se os guarde a Vos y a los dichos vuestros hijos y descendientes legítimos y naturales por línea directa de varón no embarasante cualesquiera Leyes Pragmáticas, Sanciones, Cédulas, Provisiones, Estatutos y Constituciones de estos mis Reinos que sean ó no ser puedan en contrario de lo contenido en esta mi Carta con especial ó individual denegación de mis Leyes y Pragmáticas aunque sean hechas y promulgadas a instancia y suplicación del Reino junto en Córtes que dispone ó dispusieron que no se den ni concedan Cartas ni otras gracias a semejantes personas algunas y que si se dieren no se entiendan a las exenciones, franquezas e inmunidades generalmente sino a solas las monedas. Y quiero y mando que cualesquiera alegaciones que contra el tenor de esta mi Carta y mi intención y voluntad se pudieren decir y alegar ú otra cosa alguna mayor ni menor, no se puedan deducir judicial ni extrajudicialmente, ni probada, averiguada ó verificada perjudicar ni que perjudiquen para que lo contenido en esta mi Carta deje de valer a Vos el mencionado DOCTOR DON BARTOLOMÉ GARCÍA y a vuestros hijos y descendientes legítimos como va dicho perpetuamente para siempre jamás, sin embargo de las Leyes y constituciones que disponen, que las derogaciones hechas por palabras generales no se extiendan a estos casos particulares si no fueren hechas en cierta y particular forma y con cierta y determinada voluntad. Y DECLARO que esta MERCED que así os hago ha sido y es por causa honerosa y por los servicios que los de vuestra familia y Vos me habéis hecho que han movido mi Real ánimo a concederosla y os relevo de la Provanza de ello. Y prometo y aseguro por mi fe y palabra Real que a Vos y a vuestros hijos y descendientes por línea directa de varón en todo y para siempre jamás os será y les será mantenido y guar-naturales por línea directa de varón, deberéis ser libres y exentos en cuanto no contribuyen ni deben contribuir los hijosdalgo y a otras cualesquiera personas a quienes lo referido tocare que si estuviereis puesto y escueto en los libros y Padrones en que se ponen y escriben los hombres buenos pecheros ó los exentos y escusados, os tilden a Vos y a vuestros hijos y descendientes legítimos y naturales por línea directa de varón entre los Hijosdalgo en virtud de esta mi Carta y la guarden, cumplan y hagan guardar y cumplir en la forma que más convenga y contra el tenor de ella no vayan ni pasen ni consientan ir, ni pasar ahora ni en tiempo alguno por ningún caso ni acontecimiento, ante os defiendan y amparen y hagan amparar y defender en todo lo relacionado y no consientan ni den lugar a que mis Procuradores, Fiscales, ni Consejos de la Ciudades, Villas, Lugares, Universidades, Colegios ó personas particulares os pongan y a los otros vuestros hijos y descendientes legítimos y naturales por línea directa de varón impedimento alguno judicialmente, ni sean oídos ni admitidos sus demandas redarguiciones ó pedimentos judicial ó extrajudicialmente; que por esta mi Carta inhibo y he por inhibido del conocimiento de las tales causas, así a los jueces que ahora son como a los que serán de aquí en adelante perpetuamente para siempre jamás. Y que si todavía en algún caso principal ó incidentemente los referidos Jueces oyeren ó admitieren ó hubieren oído ó admitido las tales demandas ó Pedimentos y se hubieren deducido ó dedujeran en juicio juzguen y sentencien por sus actos y sentencias, que necesaria y precisamente han de dar en vuestro favor y de vuestros hijos y descendientes legítimos y naturales por línea directa de varón como queda expresado; Y quiero y es mi voluntad que los Presidentes, Regentes y Oidores de mis Chancillerías y Audiencias libren y despachen Ejecutorias para que en todo dada esta mi Carta en todo su tenor y forma y que no se os quitará ni disminuirá en cosa alguna la merced que por ella os hago por mi, ni por los Reyes mis sucesores por vía de declaración ni por decir que se os quiere hacer equivalente satisfacción por otra vía ni otra cosa equivalente, así por Cédula y Provisión particular, como en ejecución y cumplimiento de concesión hacha a favor de estos mi Reinos a instancia y suplicación de sus Procuradores juntos en Cortes generales convocados para tratar y determinar las cosas convenientes al bien público de ellos ó en otra cualesquiera forma. Y por esta mi Carta , encargo al Príncipe Don Carlos, mi muy caro y amado hijo y mando a los Infantes, Prelados, Duques, Marqueses, Condes, Ricos-hombres, Priores de las Ordenes Subcomendadores, Alcaldes de los Castillos y Casas fuertes y moras, al Gobernador y los de mi Consejo, Presidentes, Regentes, Oidores de mis Chancillerías y Audiencias y singularmente a mi Gobernador Capitán General, Regente y Audiencia de mi Reino de Valencia y a otros cualesquiera Ministros y Personas de él, y a los mis Alcaldes de Hijosdalgo, Notarios, Alguaciles de mi Casa y Córte y Chancillerías y a todos los Corregidores Asistentes, Gobernadores, Alcaldes, Mayores de los Adelantamientos, Alguaciles, Merinos, Prebostes y a todos los Consejos y a cualesquiera Justicias y Ministros míos aunque sean de Guerra y cualesquiera título y Nombre que tengan Regidores, veinte y cuatros, jurados, Caballeros, Escuderos, Oficiales y Hombres-buenos y Personas particulares y a los arrendadores, Recaudadores, Empadronadores y Recogedores de los Pedidos, Moneda forera y Martiniega y de otros cualesquiera servicios ordinarios y extraordinarios, Pechos y repartimientos reales personales y concejiles de que Vos el mencionado Don Bartolomé García y vuestros hijos y descendientes legítimos y tiempo se guarde y cumpla esta mi Carta, sin embargote cualesquiera Ordenanzas y Estilo que haya en contrario. Y así mismo mando a mi Fiscal que es ó fuere de aquí adelante que siendo requerido por Vos ó por cualquiera de los relacionados vuestros hijos y descendientes legítimos y naturales tome la voz y defensa del pleito ó pleitos que os fueren movidos desde el día de la data de esta mi carta, para que no se prosiga en ello y os sea y les sea inviolablemente guardado y cumplido todo lo contenido en ella según y como se contiene y reclaro. Y si el citado mi Fiscal no os asistiere y defendiere, luego que por Vos ó por cualquiera de otros vuestros hijos y descendientes legítimos fuere requerido, MANDO a los expresados mis Alcaldes de Hijosdalgo y a los referidos Presidentes, Regentes y Oidores de mis Chancillerías y Audiencias les compelan y manden os asista y defienda en vuestra causa y la suya, interponiendo su oficio en vuestro favor y en el de vuestros hijos y descendientes legítimos. Y si de echo fueren oídos los que pretendieren perturbar y contrastar esta dicha mi Carta sean condenados en todas las costas procesales, personales y gastos que hubiereis hecho ó hiciereis en la prosecución y defensa de vuestro derecho y en más los daños intereses y menoscabos que se os recrecieren enteramente sin que os falte cosa alguna. Y si Vos el relacionado DOCTOR DON BARTOLOMÉ GARCÍA vuestros hijos y descendientes quisiereis ó quisieren traslado ó copia de esta mi Carta y confirmación de ella, Mando a los mis Concertadores y Escribanos Mayores de las Confirmaciones y a mis Mayordomo, Chanciller y Notarios mayores y a los otros Oficiales que están a la tabla de mis sellos que os la den, pasen, libren y sellen lo más fuerte, firme bastante y valadero que les pidiereis y hubiereis menester sin poder en ello embarazo ni dificultad alguna que así es mi voluntad. Y de este Despacho se ha de tomar razón en las Contadurías Generales de Valores y Distribución de mi Real Hacienda dentro de dos meses contados desde su fecha, expresando la de Valores haberse pagado ó quedar asegurado el Derecho de la Media-annata, con declaración de lo que importare; sin cuya formalidad mando sea de ningún valor y no se admita ni tenga cumplimiento esta Merced en los tribunales dentro y fuera de la Corte. Dado en San Lorenzo a veinte y cinco de Octubre de 1778. YO EL REY. YO PEDRO GARCÍA MAYORAL, Secretario del Rey Nuestro Señor lo hice escribir por su mandado. Lugar de la rúbrica. Rexdº. Fir. Nicolás Verdugo. Teniente de Canzr mr. Fr. Nicolás Verdugo. Derechos doscientos cincuenta y seis Rs. Vn: Don Miguel María Nava. Don Juan Acedo Rico. Don Pedro Rodríguez Campomanes. S.Sdo. Lugar de la rúbrica. Privilegio de Hidalguía a favor del Doctor Don Bartolomé García, vecino de la villa de Onteniente, Reino de Valencia, y de sus hijos y descendientes legítimos por línea directa masculina como aquí se expresa. Dros.cuarenta Ducados de bellón. Lugar de la rúbrica. Tomose razón del Despacho de S.M. escrito en las diez y siete foxas con esta en las Contadurías Generales de Valores y distribución de la Real Hacienda. Y la de Valores previene haberse satisfecho al derecho de la Media-annata setenta y cinco mil maravedis de vellón por la razón que en él se expresa como parece a pliegos nueve de la Comisaría de Aragón de este año. Madrid veintisiete de Octubre de 1778. Por indisposición del Señor Contador General de Valencia. Joseph Rosa. Leandro Borbón. Don Pedro Tomás Febrer, Secretario de Cámara del Rey Nuestro Señor y del Acuerdo y Gobierno de esta su Corte y Audiencia que reside en la Ciudad de Valencia. CERTIFICO, que habiéndose presentado y visto en el Real Acuerdo celebrado hoy día de la fecha el Real título que antecede se acordó su cumplimiento y mando que dejando copia se devuelva original con certificación como a de ser del libro de dicho Real Acuerdo que está en su Secretaria de mi cargo a que me remito. Y para que conste doy la presente que firmo en la Ciudad de Valencia a catorce de Diciembre de 1778. Don Pedro Thomas Febrer. Derechos de Oficio treinta y tres reales vellón. Lugar de la rúbrica: Vicente Bartolomé. Presencia Ciudadano Secretario del Ilustre Ayuntamiento de esta villa de Onteniente por su Majestad (que Dios guarde), Certifico y doy fe y testimonio como en el Cabildo extraordinario celebrado por dicho Ilustre Ayuntamiento, en el día de la fecha ha sido acordado lo siguiente: En este Cabildo se hizo presente una Real Cédula de Hidalguía concedida por S.M. (q.D.g.) a favor de Don Bartolomé García, Administrador de esta villa, sus hijos y descendientes su fecha en San Lorenzo a veinticinco de Octubre de 1778 que es el corriente año, refrendada por Don Pedro García Mayoral su Secretario, y habiéndose leído desde el principio hasta el fin, el Señor Corregidor la tomó en sus manos, besó y puso sobre su cabeza y dijo que la obedecía con el respeto debido, como Carta de su Rey y Señor natural y ejecutoria y cumpliría cuanto estuviese de su parte todo lo que su Majestad en ella manda y al instante la pasó a manos del Caballero Regidor Decano quién después de haberla besado y puesto sobre su cabeza, dijo que había practicado esta solemnidad en nombre del Ayuntamiento y todos sus individuos acordaron su entero y puntual obedecimiento y cumplimiento; y para que en todo tiempo se le guarden al DOCTOR DON BARTOLOMÉ GARCÍA, los privilegios, exenciones y prerrogativas que por ella le competen mandaron se sacase una copia auténtica y se asentase en los libros Capitulares; y que pasasen dos Caballeros en nombre del Ayuntamiento a cumplimentar y dar las debidas Enhorabuenas al Doctor Don Bartolomé García, para cuyo efecto nombraron al Ilustre Marqués de Colomer y a Don Luis Donat. Según de lo dicho consta por el expediente de Acuerdos que resta por ahora en mi poder a que me remito. En cuya fe doy el presente que signo y firmo en la villa de Onteniente a los veinte y un días del mes de Diciembre de 1778. En testimonio de verdad Vicente Bartolomé, en presencia de enmendado Miguel, valga obedecimiento de hijos. Ésta según su original que devolví al citado Don Bartolomé García a que me refiero. En cuya fe y cumplimiento con lo mandado de antecedente, doy el presente que signo y firmo en Onteniente en uno de Enero de 1779. Sigue el signo que dice: por testimonio doy fe de verdad en presencia de Vicente Bartolomé. Rubricado está.
13.- Dicho DON BARTOLOMÉ GARCÍA MORA, contrajo matrimonio con DOÑA ESPERANZA FERRANDIZ y TORRÓ, hija de Don Bautista Ferrandiz y Doña María Teresa Torró. La noble familia de Ferrandiz, según Piferrer, tomo tercero, página 99, usa por armas EN GULES TRES FAJAS DE ORO ACOMPAÑADA DE VEINTICUATRO ESTRELLAS DEL MISMO METAL SEIS EN CADA HUECO.
14.- Su hijo DON LUIS GARCÍA Y FERRANDIZ, Ciudadano de inmemorial en Onteniente, recibió el bautismo en la parroquia de Santa María el 22 de Mayo de 1775 y casó con la hidalga DOÑA BÁRBARA RICO y ONRUBIA. El escudo de armas de la estirpe de Rico es cuartelado: 1º EN ORO CRUZ GULES FLORETEADA: 2º EN GULES UNA BANDA DE ORO ENGOLADA: 3º EN SINOPLE UNA LLAVA DE PLATA y 4º EN AZUR UN MENGUANTE DE PLATA; bordadura general de oro y en letras de sable: DOMINUS SIT MIHI ADJUTOR ET EGO DESPITIAM INIMICOS MEOS que quiere decir “ sea el Señor en mi ayuda y yo haré desprecio de mis enemigos”, debajo del escudo UNA CINTA ROJA Y CON LETRAS DE ORO esta divisa “POR LA FE MORIRÉ”.
El de Onrubia, SOBRE CAMPO DE PLATA UN CASTILLO GULES. Tuvieron aquellos a:
15.- DOÑA ESPERANZA GARCÍA y RICO, que casada en Onteniente el 28 de Mayo de 1831 con el mencionado DON PEDRO PASCUAL DE CALATAYUD y ABARGUES, fue hija:
16.- DOÑA MARÍA SALVADORA DE CALATAYUD y GARCÍA, natural de Onteniente. Ésta y su marido DON JUAN BAUTISTA LAFORA y CATURLA, tuvieron entre otros a nuestro:
17.- DON JAVIER LAFORA DE CALATAYUD CATURLA y GARCÍA.

El blasón del patronímico García es, EN AZUR UN ROBLE VERDE EN SU TRONCO UNA GARZA DE ORO ESPLOYADA EN LA COPA OTRA DEL MISMO METAL SALIENDO DE UN NIDO; CINCO LISES DE ORO A LA DERECHA Y CINCO MEDIAS LUNAS DE PLATA A LA IZQUIERDA EN LA PUNTA DEL ESCUDOAGUAS DE AZUR Y PLATA Y EN ELLAS UN LEÓN ROJO; BORDADURA PARTIDA LA MITAD DERECHA ROJA CON OCHO CONCHAS DE ORO CARGADA CADA UNA DE UNA CRUZ DE SANTIAGO Y LA MITAD DE LA IZQUIERDA DE ORO CON OCHO ASPAS ROJAS. Así está pintado en la ejecutoria anterior, y además esculpido en piedra encima de la puerta de la casa solariega de los Garcías en la calle de Segria nº 28 de la villa de Onteniente.

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Va timbrado dicho escudo general y escudetes particulares de la militar insignia del morrión ó celada de acero bruñido con bordura y grilletas de oro forrada de gules y sudmontada de un penacho de plumas y lambrequines de los esmaltes de los escudos.
De dichas armas, conforme quedan pintadas y explicadas podrá usar dicho SEÑOR DON JAVIER LAFORA DE CALATAYUD CATURLA y GARCÍA, haciéndolas grabar, esculpir, bordar y pintar en sus sellos, anillos, tarjetas, casas, palacios, capillas, oratorios, sepulcros, epitafios, cenotafios, coches, libreas, tapices, alfombras, reposteros, sillas, cortinas, alhajas, plata labrada y demás parajes de costumbre, siendo las libreas de los colores verde y amarillo del primer cuartel Lafora.
Y para que así conste donde convenga, en uso de la Real facultad que por nuestro empleo nos está concedida, damos a su pedimento el presente Real Despacho de hidalguía y blasones, de que queda copia en nuestro Real Archivo, firmado y sellado con el escudo de nuestras armas en esta Muy Heroica Villa y Corte de Madrid, a diez de Marzo de 1903. D. Felix de Rujula. Rubricado. Hay un sello que dice: Cronista Rey de Armas de Número de S.M.D.. Registrado H. 46; folios 45 al 64. Sello nº 571.

LEGITIMACIÓN:

Don Zacarías Alonso y Caballero, Notario del Ilustre Colegio de esta Corte y vecino de la misma:
Doy fe, que conozco la firma y rúbrica que anteceden de Don Félix de Rujula, Cronista Rey de Armas decano de S.M.C. en un Real Despacho de Hidalguía y Blasones que expide a favor del Señor Don Javier Lafora de Calatayud Caturla y García, con fecha diez del actual, y la considero legítima. Madrid diez y seis de Marzo de 1903. Signado: Zacarías Alonso Caballero. Rubricado. Hay un sello en tinta de su Notaria.

LEGALIZACIÓN:

Los infrascritos Notarios del Ilustre Colegio de esta Corte, legalizamos el signo, firma y rúbrica que anteceden de nuestro compañero Don Zacarías Alonso y Caballero. Madrid diez y seis de Marzo de 1903. Signado. Lic. Aeolindo Soto. Rubricado. Signado: José Menendez y de Parra. Rubricado. Hay un sello en tinta de su Notaria. Y dos pólizas de legalización, tachadas con dos sellos en tinta y una rúbrica.

FIN

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